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El Tribunal de Justicia Europeo acaba de calificar de ilegales los sobrecostes derivados de las llamadas efectuadas a números telefónicos de atención al cliente y a servicios de posventa.

La sentencia trae causa de una reclamación presentada por la asociación alemana Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs Frankfurt am Main que lucha contra prácticas comerciales desleales. En la demanda, que fue presentada ante el Tribunal Regional de Stuttgart (Alemania), se solicitaba que la empresa alemana Comtech, dedicada a la comercialización de aparatos electrónicos, retirara de su página web el número telefónico de servicio posventa con prefijo 0180 por ser el coste de la llamada de 0,14 euros por minuto desde la red fija alemana y 0,42 euros por minuto desde una red móvil, precio sensiblemente superior respecto a las llamadas estándares.

El Alto Tribunal Europeo ha considerado, en la Sentencia que resolvía la consulta prejudicial de los jueces alemanes, que dichas tarifas se oponen al artículo 21 de la Directiva 2011/83/UE, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, que dispone que los Estados miembros deben velar por que, en caso de que el comerciante opere una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con los contratos celebrados con los consumidores, éstos no estén obligados a pagar más de la tarifa básica por las llamadas a esa línea. Sin embargo, la Directiva no define el concepto de «tarifa básica».

Ante este contexto, el TJUE ha informado que la tarifa básica equivale al precio de una llamada a una línea telefónica fija o móvil estándar dentro del país y que en ningún caso puede exceder el coste de la llamada a una línea normal.

Si bien es cierto que esta sentencia es de gran relevancia a nivel comunitario, por lo que respecta a España, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre) ya reconoce que reconoce en su artículo 21 (tras la modificación efectuada por Ley 3/2014, de 27 de marzo) que los teléfonos de atención al cliente en los sectores donde no sea obligatoria su gratuidad no pueden suponer "un coste superior al de la tarifa básica”.

Cristina Olesti y Jorge Monclús

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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