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El Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, planteó unas cuestiones prejudiciales al TJUE, en relación con un procedimiento de nulidad por el carácter abusivo de la cláusula IRPH contenida en un contrato entre un consumidor y Bankia.

El pasado día 3 de marzo, el TJUE, finalmente, ha emitido su resolución estableciendo las siguientes conclusiones.

En primer lugar, dictamina que la cláusula del IRPH sí está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo referido a las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. En este sentido, desmonta la justificación del legislador español que salvaguardaba a los bancos diciendo que incluían el índice del IRPH en los contratos de préstamos por estar previsto en una norma administrativa.

El TJUE aclara que la cláusula estudiada no es el resultado de una disposición legal o reglamentaria imperativa. Por tanto, los bancos no estaban obligados a incluirla en los contratos con los consumidores. De esta manera, el TJUE cubre el IRPH dentro de la Directiva 93/13 estableciendo que el juez nacional puede considerarla abusiva.

En segundo lugar, la Sentencia recuerda que la cláusula del IRPH está amparada por lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 93/13, es decir, debe cumplir la exigencia de transparencia, ha de ser comprensible formal y gramaticalmente y que permita al consumidor medio comprender el funcionamiento del modo de cálculo y valorar las consecuencias económicas.

En tercer lugar, dispone que los Tribunales españoles están obligados a examinar el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual que se refiera al objeto principal del contrato.

En cuarto lugar, la resolución establece que en caso de nulidad de la cláusula de IRPH, el juez nacional pueda sustituirla por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato, siempre que dicho contrato no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación completa y total del contrato supusiera al consumidor consecuencias especialmente perjudiciales.

De esta manera, el juez nacional, para poder reemplazar la cláusula controvertida por un índice sustitutivo, tendrá que constatar, el carácter abusivo de la cláusula, establecer que el contrato no podría sobrevivir sin dicha cláusula y que, además, supondría al consumidor consecuencias especialmente dañinas.

En definitiva, en la práctica jurídica, la decisión del TJUE implica que los jueces y tribunales españoles tendrán que mirar cada caso concreto para determinar si la cláusula del IRPH es anulable en el contrato de préstamo hipotecario o reemplazable.

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