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El Tribunal de Justicia de la UE (“TJUE”) dictó una sentencia en la que, a raíz de una cuestión prejudicial planteada por la Cámara de Contratos Públicos del Sur de Baviera, interpreta la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública, realizando una serie de precisiones sobre la posibilidad de excluir a un operador de una licitación ante infracciones del derecho de la competencia.

En concreto, el TJUE interpreta la posibilidad de exigir a las empresas sancionadas por violaciones del derecho de la competencia, colaborar activamente en el restablecimiento de su fiabilidadnto con las autoridades investigadoras como con las adjudicatarias para poder evitar, así, ser excluido de un proceso de licitación.

En el marco de esa colaboración activa, la sentencia señala que, a la hora de examinar si concurren o no motivos que impidan excluir a un operador de una licitación, el órgano de contratación está capacitado para solicitar al operador en cualquier momento la resolución por la que se le declara culpable de una infracción de competencia. Y esto, con independencia de que el acceso a dicha resolución pueda facilitar la interposición de una reclamación de daños, ya que precisamente, según la Directiva, una de las pruebas que debe aportar un operador económico para demostrar su fiabilidad es la relativa al compromiso de pago de la indemnización correspondiente.

Asimismo, el TJUE viene a señalar que cuando la empresa ha acudido en clemencia ante la autoridad de competencia, bastaría con que esa empresa aporte la resolución sancionadora para demostrar al órgano de contratación que la empresa infractora ha aclarado los hechos de una forma exhaustiva y ha colaborado activamente en la investigación (dos de los requisitos recogidos en la Directiva para aplicar la exención a la prohibición de contratar).

Además, el Tribunal aclara que el plazo máximo de tres años durante el cual una empresa sancionada por una infracción de competencia puede ser excluida de la participación en concursos públicos comienza a correr desde el día en que la decisión de la autoridad de competencia es adoptada, y no desde el día en el que, de acuerdo con la resolución, ha finalizado la infracción.

Aunque el caso posee especificidades relativas a la legislación alemana de contratación y en nuestro país las exclusiones previstas en el art. 57 de la Directiva sobre contratación pública han sido reguladas a través del régimen de prohibiciones de contratar en los arts. 71 y ss. de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (“LCSP”), la interpretación de algunos puntos que realiza el TJUE podría también influir en la actuación de los órganos de contratación en España y, concretamente, en la interpretación del art. 72 de la actual LCSP, referido a la apreciación de la prohibición de contratar, que en su apartado 5 establece el procedimiento para determinar el alcance y la duración de la prohibición en una declaración previa.

La sentencia del TJUE se encuentra disponible aquí.

María López Ridruejo Asociada principal