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La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 9 de marzo de 2017, ha supuesto un nuevo avance en la delimitación del derecho al olvido, tras la importantísima sentencia de 13 de mayo de 2014, caso Google Spain S.L c. Agencia Española de Protección de Datos, que aclaró la larga disputa entre la responsabilidad de los buscadores de internet y la normativa del derecho de protección de datos personales. En aquella sentencia, el Tribunal Europeo dictaminó que las personas tienen derecho a solicitar del motor de búsqueda la eliminación de aquellas referencias personales que puedan afectarles negativamente.

La cuestión planteada al TJUE en el caso Manni c. Cámara de Comercio de Lecce era si los datos personales que figuran en los registros de sociedades deben estar disponibles de forma ilimitada para destinatarios indeterminados o si, por el contrario, el acceso a los mismos debe limitarse en el tiempo, restringirse a determinadas personas según cada caso o incluso eliminarse según los criterios del responsable de los datos.

El Sr. Manni, administrador único de una constructora, demandó ante los tribunales italianos a la Cámara de Comercio de Lecce por considerar que los inmuebles construidos por dicha constructora no se vendían porque en el registro de sociedades italiano constaba que él había sido administrador único y liquidador de una inmobiliaria declarada en concurso de acreedores en 1992.

Por tanto, debía hacerse una ponderación entre el derecho al respeto de la vida privada manifestado en limitar el acceso a los datos personales contenidos en los registros de sociedades y el derecho de publicidad e información que tienen los operadores en el mercado.

En esta ocasión, el TJUE ha considerado que debe prevalecer la necesidad de proteger los intereses de terceros en relación con las sociedades mercantiles, debiendo garantizarse la seguridad jurídica y la lealtad de las transacciones comerciales. Desde esta perspectiva -concluye el Tribunal- es importante que toda persona deseosa de establecer y mantener relaciones comerciales con sociedades radicadas en su país o incluso en otros Estados miembros pueda fácilmente tomar conocimiento de los datos esenciales relativos a la constitución de las sociedades mercantiles y a la identidad de las personas que tienen el poder de obligarlas, lo que requiere que todos estos datos figuren de manera explícita en el registro

Por ello considera el Tribunal que el riesgo añadido que implica participar en los intercambios económicos con este tipo de empresas debe contrarrestarse con la posibilidad de acceso a datos personales relativos a la identidad de sus miembros y los cargos que ocupan en ellas.

La necesidad de conocer esta información se extiende incluso hasta después de la liquidación de la empresa, ya que pueden seguir existiendo derechos y relaciones jurídicas que sean objeto de litigio. Ello se hace especialmente importante a la luz de los diferentes plazos de prescripción existentes en cada Estado miembro para interponer acciones legales, lo que puede suponer que surjan cuestiones que precisen de estos datos muchos años después de que una sociedad haya dejado de existir.

No obstante, el Tribunal plantea la posibilidad de que los Estados miembros puedan limitar la publicidad de estos datos una vez hubiese transcurrido un plazo “suficientemente largo” desde la disolución de la sociedad siempre y cuando existan razones excepcionales y justificadas que así lo aconsejaran.

Mercedes Carbonell Valle