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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó, según Sentencia de 16 de julio de los corrientes, que el dinero abonado en el pasado por gastos de hipoteca vinculados a cláusulas declaradas abusivas deberá ser reembolsado a los consumidores. Sin embargo, la siguiente excepción, citada textualmente: «salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de tal cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos», plantea dudas en relación con la cantidad a devolver por parte de los bancos.

A este respecto, la sentencia europea viene suscitando dos interpretaciones; por un lado, si los jueces incluyen como «disposición de Derecho nacional» la jurisprudencia del Tribunal Supremo español sobre el reparto de las costas hipotecarias. En este sentido, el consumidor tendrá derecho a recuperar la totalidad de los gastos de registro y el 50% de los de notaría y gestoría. En el caso contrario, los clientes afectados podrán recuperar todo lo pagado por la notaría, la gestoría, el registro y la tasación, excepto lo desembolsado por el impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD), según se desprende de la misma.

Por ello, debemos analizar como los jueces españoles interpretan el fallo del TJUE. Desde algunos sectores se está indicando que la sentencia del TJUE no cambia la doctrina del Tribunal Supremo fijada en sus resoluciones de 23 de enero de 2019, lo cierto es que el Tribunal Europeo ha dejado bien claro que un juez no podrá negarse a la devolución de las cantidades pagadas como consecuencia de la imposición de una cláusula abusiva, salvo que la ley ya atribuya ese pago al consumidor, o establezca un reparto en dicho pago. En consecuencia, una vez declarada nula y dejada sin efecto por abusiva la cláusula que atribuía todos los gastos al prestatario consumidor, el tribunal debe entrar a analizar a quién, con arreglo a las reglas legales y reglamentarias, correspondía satisfacer cada uno de los gastos cuestionados, que, en este caso, se referían al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, a los gastos notariales y a los gastos registrales

En definitiva, hacer hincapié en que la nueva jurisprudencia confirma que los ciudadanos afectados podrán acudir a los tribunales, siempre y cuando no haya sentencia firme sobre su caso, pues no pueden enjuiciarse dos veces el mismo asunto. Asimismo, la via extrajudicial se abre y caso de no obtener respuesta alguna, se debe acudir a los Tribunales.

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