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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) ha anulado la sentencia del Tribunal General (“TG”) sobre el sistema español de arrendamiento fiscal (tax lease) que, a su vez, anulaba una Decisión de la Comisión Europea que consideraba el tax lease español una Ayuda de Estado prohibida.

El tax lease español otorgaba ventajas fiscales a la construcción de buques en astilleros españoles, permitiendo que las empresas de transporte marítimo adquiriesen buques en España con un descuento de entre un 20 % y un 30%. Este sistema era posible, gracias a la intermediación de una Agrupación de Interés Económico (“AIE”) y una compañía leasing, así como a cinco medidas fiscales aplicables a los arrendamientos financieros. La Comisión Europea, tras recibir varias denuncias, estimó que tres de las cinco medidas fiscales bajo examen constituían una ayuda estatal prohibida, declarando, por tanto, el tax lease español como parcialmente incompatible con el mercado común y ordenando la recuperación de la ayuda.

Esta decisión de la Comisión fue anulada por el TG. Éste apoyaba su resolución en dos premisas fundamentales: la primera, porque consideraba como beneficiarios únicamente a los inversores y no a las AIEs, pues estas no tienen ánimo de lucro y son transparentes fiscalmente y, la segunda, porque entendía que la ayuda no cumplía con el requisito de selectividad, ya que cualquiera podía invertir en las citadas AIEs.

Sin embargo, mediante la sentencia el TJUE anula dicha decisión y ordena el Tribunal General volver a analizar el caso. De acuerdo con el pronunciamiento, el TG había errado al excluir a las AIEs de la condición de beneficiarias únicamente atendiendo a su forma jurídica y las normas de tributación de beneficios. Para el TJUE, dado que las medidas fiscales eran aplicadas a las AIEs y éstas eran beneficiarias directas de las ventajas derivadas de dichas medidas, el Tribunal General había desoído la sentada jurisprudencia que establece que “una ayuda de estado no puede depender del estatuto jurídico de las empresas afectadas”.

En segundo lugar, y, en consecuencia, el TG había examinado incorrectamente el requisito de “selectividad” pues lo había hecho únicamente respecto de los inversores y no de las AIEs. Por tanto, el TG erró al estimar que las ventajas no eran selectivas, ya que podía participar en ellas cualquier inversor sin distinción, sin examinar, en línea con la Sentencia de 21 de diciembre de 2016 (Asuntos C‑20/15 P y C‑21/15 P, Comisión/World Duty Free Group) si la Comisión “había demostrado que las medidas fiscales controvertidas introducían, por sus efectos concretos, un tratamiento diferenciado entre operadores, a pesar de que los operadores que se beneficiaban de las ventajas fiscales y quienes estaban excluidos se encontraban, en relación con el objetivo perseguido por dicho régimen fiscal, en una situación fáctica y jurídica comparable.

Por este motivo, el TJUE ha reenviado de nuevo el caso al Tribunal General, que deberá realizar un nuevo análisis de la cuestión de la selectividad de la ayuda desde el punto de vista de las AIEs y aplicando la última jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El asunto es de gran importancia a la vista de los otros procedimientos en curso y bajo recurso. Entre otros la decisión tendrá un efecto relevante en los recursos pendientes ante el TG contra las decisiones de la Comisión contra Luxemburgo, los Países Bajos, Irlanda y Bélgica.

El asunto se sigue bajo la referencia C-128/16 P. Tanto la noticia de prensa como el texto íntegro de la sentencia se encuentran disponibles aquí y aquí.

Silvia Fernández Cuervo y Alexandre Picón