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El pasado miércoles, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) dictaminó que, con arreglo a la normativa europea sobre comercialización y publicidad, los productos lácteos que sean puramente vegetales como pueden ser la leche de soja o alimentos a base de tofu, no pueden ser comercializados bajo las denominaciones “leche, queso o nata”, aun cuando el etiquetado se complete con "menciones explicativas o descriptivas" que indiquen sobre el origen vegetal de que se trate.

De este modo, el TJUE da respuesta a la cuestión prejudicial que le plantea el tribunal regional alemán a resultas de la demanda planteada por una asociación alemana que se propone como fin combatir la competencia desleal (Verband Sozialer Wettbewerb) contra una empresa de alimentación alemana que se dedica a la elaboración y distribución de productos vegetales sustitutivos de lácteos (Tofutown), por considerar que la publicidad empleada por la empresa para promocionar sus productos infringía la normativa de la Unión (relativa a las denominaciones de los productos lácteos) al incluir en los envases términos, tales como “mantequilla de tofu", "queso vegetal", "veggie-cheese" o "cream", que generaban confusión en el consumidor sobre la naturaleza de los mismos.

Ante ello, Towntofu sostuvo que su publicidad no contravenía la normativa europea debido a que en los productos no aparecía de forma aislada la denominación del producto lácteo, sino que se acompañaba de términos que hacen alusión a su origen vegetal. Así, mantuvieron que el consumidor era perfectamente capaz de comprender las características de sus productos y que, por ende, no les inducían a engaño.

Ante este escenario el TJUE, que rechazó la totalidad de los argumentos de Towntofu, ha indicado que: "Las denominaciones enumeradas no pueden ser utilizadas legalmente para designar un producto puramente vegetal, salvo que ese producto aparezca en la lista de excepciones, cosa que no ocurre ni con la soja ni con el tofu".

Asimismo, añade en la sentencia que la utilización de menciones que indiquen el origen vegetal del producto en cuestión, como hace TofuTown, no permite eludir la prohibición ya que no evitan con certeza el riesgo de confusión por parte del consumidor.

De lo comentado se desprende que la reciente sentencia del TJUE sigue la coherencia de los pronunciamientos que, con anterioridad, ya se habían opuesto al uso de la denominación “queso” para productos en los que la materia grasa de la leche había sido sustituida por otra de origen vegetal.

Cristina Olesti y Jean-Yves Teindas