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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentado recientemente que las costas procesales en relación a los procedimientos de propiedad industrial deben obedecer a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Esta sentencia es fruto de una cuestión prejudicial planteada en el marco de un procedimiento de patentes en Bélgica en el que la empresa acreedora de las costas judiciales consideraba contraria la limitación de la legislación belga (de 11.000 € por cada instancia judicial en concepto de los honorarios del letrado) al artículo 14 de la Directiva 2004/48, de 29 de abril de 2004, (Directiva).

En este sentido, el Tribunal de Apelación de Amberes decidió plantear al TJUE las siguientes cuestiones prejudiciales:

  1. ¿Se oponen los conceptos del artículo 14 de la Directiva 2004/48/CE “las costas procesales, siempre que sean razonables y proporcionadas, y demás gastos” a la normativa belga que permite al juez tener en cuenta características específicas bien determinadas propias del asunto y establece un sistema de tarifas variadas a tanto alzado en cuanto a los gastos de la asistencia letrada?
  2. ¿Se oponen los conceptos del artículo 14 de la Directiva 2004/48/CE “las costas procesales, siempre que sean razonables y proporcionadas, y demás gastos” a la jurisprudencia en la que se declara que los gastos de un asesor técnico sólo pueden recuperarse en caso de culpa (contractual o extracontractual)?

Respecto a la primera de las cuestiones, el TJUE ha declarado que el artículo 14 de la Directiva no se opone a una normativa nacional que atribuya al juez encargado de pronunciar la condena en costas la facultad de tener en cuenta las características específicas del asunto del que esté conociendo estableciendo un sistema de tarifas a tanto alzado en materia de reembolso de los gastos correspondientes a asistencia de letrado, siempre que tales tarifas garanticen que las costas que haya de soportar la parte vencida sean razonables.

Sin embargo, el TJUE considera que artículo 14 de la Directiva sí se opone a una normativa nacional que establezca tarifas a tanto alzado que, debido a los importes muy poco elevados que figuren en ellas, no garanticen que corra a cargo de la parte vencida una parte significativa y apropiada de los gastos razonables en que haya incurrido la parte que haya ganado el juicio.

Para finalizar, en respuesta a la segunda cuestión planteada, el TJUE concluye que “El artículo 14 de la Directiva 2004/48 debe interpretarse en el sentido de que se opone a normas nacionales que tan sólo prevean el reembolso de los gastos de un asesor técnico en caso de que la parte vencida haya incurrido en culpa, en la medida en que tales gastos estén directa y estrechamente vinculados a una acción judicial que tenga por objeto garantizar el respeto de un derecho de propiedad intelectual.”

Habrá que esperar a ver la influencia de esta sentencia en nuestro país ya que, como es sabido, en procedimientos de propiedad industrial las costas procesales no suelen corresponder a una parte significativa de los honorarios realmente abonados a los letrados.

José Antonio Pontijas

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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