2.- ¿“Puerto Seguro” de los Operadores en Internet?
El TJUE analiza también si la defensa de “Puerto Seguro” contenida en el Art. 14 de la Directiva de Comercio Electrónico es aplicable a estos operadores de plataformas, Prestadores de Servicios en Internet PSSI. Dicho artículo dice que:
La Sentencia rechaza que estos operadores de plataformas estén protegidos por la doctrina de “Puerto Seguro”, siempre. Su actuación estaría exenta de responsabilidad, no responderían de contenidos “colgados” por sus usuarios.
En base a sus STJUE 23 Marzo 2010 (Google France / Louis Vuitton et Al) y 12 Julio 2011 (L’ Oreal / eBay), el Tribunal subraya que sólo pueden acogerse a «Puerto Seguro» (exención de responsabilidad) los meros proveedores de servicios de intermediación. Por tanto, los operadores de plataformas no pueden acogerse a «Puerto Seguro» siempre.
3.- ¿Cuándo sabe el PSSI que sus usuarios infringen la Propiedad Intelectual ajena?
El contenido compartido por los usuarios debería contener suficiente información, como para que el operador de la plataforma pueda establecer, sin necesidad de un estudio jurídico detallado, que dicha comunicación es ilegal y que suprimirlo no es contrario a la libertad de expresión.
Santiago Nadal
Directorio de profesionales
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