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Para situar la resolución del Tribunal Constitucional (TC), recordemos antes los antecedentes de esta.

El 2 de julio de 2018, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), resolvió el recurso de casación para la unificación de doctrina (RCUD) de una demanda en la que los demandantes alegaron que las causas que motivaron la extinción de sus contratos en un expediente de regulación de empleo (ERE) que había concluido con acuerdo, eran "falsas y no concurren en modo alguno".

Pues, tanto la sentencia del juzgado de lo social de fecha 31 de marzo del 2015, como del recurso de suplicación (25 de abril de 2018), como la precitada del RCUD (de 2de julio de 2018), desestimaron la improcedencia del despido sosteniendo, por el contrario, la procedencia puesto que se tuvieron por acreditadas las causas del despido por cuanto el periodo de consultas del ERE había finalizado con acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la representación del ayuntamiento.

Si bien es cierto que ni el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores ni el artículo 124 de la Ley de la jurisdicción social (LRJS) contienen una norma como la del artículo 41.4 in fine o la del artículo 47.1 del ET y por las cuales "cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el apartado 1 y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión", el Alto Tribunal sostuvo que del estudio conjunto del sistema normativo se puede "afirmar que el legislador ha querido diseñar un régimen jurídico, en todas estas materias, que descansa en dos pilares fundamentales".

- En el ámbito del derecho sustantivo, quiere incentivar y fomentar la consecución de un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores;

- Y en el ámbito del derecho procesal ha pretendido:

  1. derivar a los procesos colectivos la discusión sobre la concurrencia de las causas justificativas de la medida empresarial que inciden por igual en todos los trabajadores afectados,
  2. Y reservar los pleitos individuales para el análisis de las cuestiones estrictamente particulares que pudieren incidir en cada uno de los trabajadores.

Sostenía además el TS en su sentencia que si no se interpretara de esta forma podría comportar la discusión de la concurrencia de la causa del despido colectivo (finalizado con acuerdo) en cada uno de los procedimientos de impugnación individual que pudieran platearse ante los juzgados de lo social de todo el territorio nacional.

Por el contrario, consideraba el tribunal, el legislador decidió reservar para el proceso individual las cuestiones relativas a la aplicación de las reglas de permanencia, con la expresa exclusión de esta cuestión del proceso colectivo (último párrafo del art. 124.2 LJS), y la regulación distingue el procedimiento de impugnación individual cuando se desarrolla sin que hubiere tenido lugar previamente el colectivo; (regla 2 y 4 del supuesto de la letra a) del art. 124.3 LRJS), del procedimiento individual cuando sí está precedido del colectivo (regla 3 de la letra b).

A pesar de todo lo anterior, el TC entiende que la resolución "no colma las exigencias propias […]del mencionado derecho a la tutela judicial efectiva pues, como ha quedado reflejado al exponer la doctrina de este tribunal, resulta preciso que la denegación de una resolución sobre el fondo traiga causa de un “motivo fundado en un precepto expreso de la ley."

Es decir, el TC señala que la interpretación del TS restringe indebidamente que la pretensión individual sobre la concurrencia de causas que motivaron un ERE pueda ser sometida al conocimiento de los órganos judiciales, atentando al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y, por tanto, concluye que "regulación legal no impide que en procesos individuales, el órgano judicial pueda dilucidar respecto de la realidad de las causas invocadas para justificar la referida medida colectiva, aunque se hubiera alcanzado un acuerdo con la representación de los trabajadores.

Jordi Bou, abogado del área de Derecho Laboral de Toda & Nel-lo.

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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