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El Impuesto sobre Sociedades grava la obtención de renta, reconociéndose ésta conforme a los criterios contables de determinación del resultado, presidido por el principio del devengo. Esta remisión de la normativa fiscal a la contable en la determinación de la base imponible es la que mejor garantiza que se grave el resultado realmente obtenido por el contribuyente.

Frente a ese principio general, el Proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades publicado en el BOCG el pasado 6 de agosto, contiene una excepción para el reconocimiento fiscal de la pérdida de valor de los elementos de su inmovilizado. En concreto, esta nueva regla afecta al inmovilizado material, a las inversiones inmobiliarias, al inmovilizado intangible, a los valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de entidades, y a los valores representativos de deuda. Es decir, a todos salvo a los créditos frente a deudores y a las existencias.

Desde el 1 de enero de 2015, en el supuesto de que finalmente la ley se apruebe en los mismos términos del Proyecto de Ley y para aquellos ejercicios que se inicien a partir de esa fecha, no serán deducibles los deterioros de valor de esos elementos, se contabilicen o no, y, en caso de que se transmitan dando lugar a una pérdida (renta negativa), ésta solo será deducible cuando se realice frente a terceros ajenos al grupo de sociedades al que pertenezca el contribuyente o cuando sean dados de baja del balance.

Se extiende por tanto, ahora, a otros elementos patrimoniales la restricción que ya existía para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2013 y que afectaba únicamente al deterioro de las participaciones en el capital o en los fondos propios de otras entidades.

Esta limitación se complementa con el mantenimiento de la deducibilidad de las amortizaciones o depreciaciones sistemáticas previstas en el texto del Proyecto de Ley para el inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y el inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.

El texto remitido para su tramitación parlamentaria justifica este nuevo enfoque con el discutible propósito de ampliar y nivelar la base imponible, alejándola del devenir de la actividad económica al no considerar las diferencias de valor atribuibles de manera excepcional a dichos elementos patrimoniales.

Departamento de Fiscal de Garrigues