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El TAB establece un Arbitraje “fast-track”, para los conflictos provocados por la crisis del Covid. Noticia importante en el ámbito del Arbitraje en Barcelona.

Ante la situación del Covid-19 y sus consecuencias, el TAB ha previsto múltiples conflictos derivados de relaciones contractuales, especialmente en las que se prolongan en el tiempo. Para ayudar a solucionarlos, el TAB ha establecido un procedimiento ágil y plenamente garantista.

El TAB quiere ayudar a les empresas que, en esta situación del Covid, necesiten una solución definitiva al problema planteado con su contrato. Evitando las demoras que suponen, sobre todo en estos momentos, el procedimiento a los Juzgados.

El Arbitraje se puede iniciar, aunque no haya acuerdo entre las partes para someter su conflicto al TAB. Quien requiera una solución, puede acudir al Arbitraje del TAB. Éste convocará a la parte adversa, a fin de propiciar un convenio que permita iniciar el Arbitraje, y solucionar los conflictos contractuales.

La resolución del TAB tendrá carácter vinculante y obligatorio para las partes, de acuerdo con la Ley de Arbitraje vigente.

Regulación de la vía FAST TRACK

Para poder acudir a la vía Fast Track del TAB se puede consultar el siguiente enlace:

Clàusula de Procediment Abreujat

Procedimiento de Inicio de la vía FAST TRACK

Para iniciar el Procedimiento Arbitral, se ha de cumplimentar el formulario de solicitud, de mutuo acuerdo o a instancia de parte, según sea el caso.

El formulario se puede encontrar en los enlaces del TAB. Después, se puede remitir a la Secretaría del TAB, por mail a: secretaria@tab.es.

Es conveniente adjuntar copia del contrato, estatutos sociales o documento del que se deduzca la relación jurídica entre las partes.

Santiago Nadal