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El TC anula la reforma catalana que limitaba la implantación de las denominadas grandes superficies comerciales a determinadas zonas urbanas

Nuevo capítulo en la continua disputa entre el Gobierno Central y el de la Generalitat de Cataluña que se dirime en el seno del Tribunal Constitucional. En este caso la norma catalana aprobada y recurrida por el Presidente del Gobierno (Disposición 8ª de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público) establecía una restricción para el establecimiento de grandes superficies comerciales (a partir de 800 metros cuadrados) fuera de la denominada “trama urbana consolidada”. 


El Tribunal Constitucional ha entendido en su Sentencia de 14 de abril de 2016 que la normativa catalana citada no establece los motivos suficientes que justifiquen, conforme a la legislación estatal, la restricción o limitación que contiene la norma. 

En este sentido, la legislación básica del Estado, a la que deben acomodarse, en este caso las Comunidades Autónomas, exige que la limitación o restricción sea proporcionada, no discriminatoria y necesaria por razones imperiosas de interés general. El TC entiende que la norma recurrida no contenía ninguna causa que pudiera entenderse de interés general y que justificara la restricción a la implantación de dichas grandes superficies comerciales fuera de un entramado urbano consolidado.