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El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado levantar la suspensión que pesaba sobre los artículos del Libro sexto del Código Civil de Cataluña relativos a la regulación del contrato de compraventa, de permuta, de mandato, de gestión de asuntos ajenos sin mandato y la disposición transitoria que establece la aplicabilidad de la nueva normativa a los contratos de compraventa y de permuta que se celebren a partir de la entrada en vigor del libro sexto.

La aplicación de los artículos que contiene la nueva regulación había quedado en suspensión por la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno.

Tal como ya informamos en anteriores publicaciones, el Libro Sexto incorpora importantes modificaciones en el ámbito del derecho contractual, siguiendo los criterios del denominado “derecho contractual europeo”.

En consecuencia, a menos que con anterioridad se dicte sentencia por parte del Tribunal Constitucional declarando la inconstitucionalidad de los preceptos referidos, los mismos entrarán en vigor y serán aplicables, tal como prevé el propio libro sexto, el 1 de enero de 2018.

Eduardo Barragán

Fuente: Addvante Economistas & Abogados

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