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El 10 de noviembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó la decisión de la Comisión Europea por la que se autorizó la ayuda de Estado concedida por España para financiar su sistema de televisión pública (asunto C-449/14 P).

En concreto, el TJUE confirmó no solo que la financiación que recibe Radio Televisión Española (RTVE) es compatible con la normativa de ayudas de Estado, sino también que, en todo caso, las medidas fiscales a través de las cuales los otros operadores del sector contribuyen a dicha financiación no forman parte de la ayuda analizada.

En 2009, la legislación española modificó el régimen de doble financiación pública y privada del que se había beneficiado hasta entonces RTVE, la cual dejó de tener actividades comerciales como fuente de financiación. En concreto, ante una reducción de la competencia en relación con los espacios publicitarios, se implementaron determinadas medidas fiscales (incluyendo un impuesto para los operadores de televisión de pago y otro sobre los ingresos de los operadores de servicios de telecomunicaciones domiciliados en España), para compensar las pérdidas derivadas para RTVE por la prestación del servicio público.

Además, la nueva legislación preveía que, en caso de que la financiación fuera insuficiente para compensar los costes de RTVE, el Estado debería cubrir la parte restante necesaria.

El nuevo sistema, que no había sido notificado a la Comisión Europea, fue denunciado en 2009 por constituir una ayuda de Estado. No obstante, la Comisión Europea decidió en julio de 2010 que los cambios introducidos en el sistema de financiación de RTVE eran compatibles con el mercado interior de la Unión Europea, teniendo en cuenta en particular que el nuevo sistema preveía mecanismos para evitar cualquier exceso de compensación.

Además, en cuanto a las mencionadas medidas fiscales, la Comisión precisó que no formaban parte de la ayuda de Estado concedida a favor de RTVE, por lo que no estaban sujetas a la normativa europea en esta materia.

DTS Distribuidora de Televisión Digital, una compañía activa en el mercado de servicios de televisión de pago y obligada a pagar las medidas fiscales en cuestión, recurrió esta decisión al Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), solicitando la nulidad de estas medidas. DTS afirmaba en este sentido que el impuesto sobre los operadores de televisión de pago forma parte de la ayuda otorgada a RTVE, al ser un tributo asimétrico equiparable al examinado en la sentencia Laboratoires Boiron (Asunto C-526/04) que contribuye a la financiación de los costes soportados por RTVE.

El 11 de julio de 2014 el TGUE desestimó el recurso de DTS y esta compañía, apoyada por dos sociedades de Telefónica (Telefónica de España, S.A., y Telefónica Móviles España, S.A.), decidió interponer un nuevo recurso ante el TJUE. En el marco de este segundo recurso, DTS alegó que (i) las medidas fiscales cuestionadas financiaban directamente el régimen de ayuda; y (ii) la obligación fiscal impuesta a los operadores de televisión de pago (como DTS) representaba una desventaja competitiva para estas empresas en los mercados en que operaba RTVE.

En su sentencia de 10 de noviembre, el TJUE ha confirmado que, para considerar un impuesto como parte integral de una ayuda de Estado, los ingresos recaudados a causa del mismo deben tener un efecto directo en la cuantía total concedida y destinarse a la financiación de la ayuda.

En este sentido, el TJUE destaca que, en este caso, la cuantía de la ayuda concedida a RTVE se determina en base a los costes netos derivados del cumplimiento de la obligación de ofrecer un servicio público y no depende por lo tanto de la cantidad recaudada con el impuesto que, por otro lado, puede ser utilizada también para otros fines. Además, el TJUE ha señalado que, a la hora de evaluar si un impuesto debe considerarse parte de una ayuda de Estado, no es relevante la existencia de una relación competitiva entre el obligado tributario y el beneficiario de la ayuda.

Por todo ello, el TJUE ha confirmado la decisión de la Comisión Europea, declarando que el régimen de financiación aplicado a RTVE desde 2009 es compatible con el mercado interior.

Andrew Ward, Candela Sotés y Laura Pinilla

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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