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El Tribunal General (TG) se pronunció el pasado 20 de junio en relación con los recursos interpuestos por České dráhy, operador ferroviario nacional checo, contra dos decisiones de la Comisión Europea autorizando la realización de inspecciones domiciliarias en su sede, en el marco de su investigación por un presunto abuso de posición de dominio.

La Comisión, al igual que lo había hecho la autoridad de competencia checa con anterioridad, investigaba presuntas conductas contrarias al artículo 102 del TFUE consistentes en la fijación de precios predatorios llevadas a cabo por České dráhy, que mantiene una posición dominante en los mercados de prestación de servicios de transporte de viajeros y de prestación de servicios de gestión de las infraestructuras ferroviarias en la República Checa.

Asunto T-352/16

En su primer fallo, el TG anula parcialmente una de las decisiones de la Comisión al considerar que la autoridad no contaba con indicios suficientemente fundados que justificaran llevar a cabo la comprobación domiciliaria en relación con todas las conductas investigadas. En este sentido, el TG recuerda que, para justificar una inspección, no es preciso que las informaciones de las que disponga la Comisión puedan probar “sin lugar a ninguna duda razonable” la existencia de la infracción declarada en su decisión. La autoridad ha de contar, en cambio, con “elementos e indicios materiales fundadosque la lleven a sospechar la existencia de una infracción.

Así, una decisión de inspección no puede contener formulaciones que amplíen el ámbito de la comprobación “más allá de lo que se desprende de los indicios suficientemente fundados” con los que cuenta la Comisión en la fecha de la adopción de tal decisión.

El TG procedió a analizar cada una de las conductas incluidas en la decisión de la Comisión para concluir que, al respecto de la infracción consistente en aplicar precios predatorios en la ruta Praga-Ostrava desde 2011, la información con la que contaba la Comisión antes de tomar su decisión (la recibida de la empresa que denunció las prácticas, la obtenida de fuentes a disposición del público, y la obrante en el expediente de la autoridad checa de la competencia) era bastante.

Sin embargo, estimó que la Comisión no disponía de indicios suficientemente fundados que permitieran sospechar la existencia de una infracción del artículo 102 del TFUE consistente en formas distintas de la supuesta aplicación de precios predatorios o en relación con rutas distintas de la ruta Praga-Ostrava.

En consecuencia, el Tribunal decide anular parcialmente la decisión en la medida en que se refería a otras formas de infracción del artículo 102 TFUE y a otras rutas, dada la falta de indicios suficientemente fundados en este sentido, y desestimar los demás motivos de la recurrente.

Asunto T-621/16

A la luz de ciertos documentos encontrados en la primera inspección, la Comisión adoptó la segunda decisión y llevó a cabo una nueva investigación en la sede de la empresa. El operador checo decidió también recurrir esta decisión ante el TG.

El TG, tras analizar el contenido de los documentos, concluyó que habían sido legalmente obtenidos durante la primera inspección al no sobrepasar el ámbito de la infracción sobre la que existían indicios suficientemente fundados. De este modo, teniendo en cuenta que la primera decisión había sido anulada solo parcialmente, el TG desestimó el recurso.

Los dos fallos anteriores se suman al extenso acervo jurisprudencial existente en materia de inspecciones, y confirman lo dispuesto por el Tribunal de Justicia en asuntos como Nexans y Orange, en relación con la exigencia de protección contra las intervenciones arbitrarias o desproporcionadas de los poderes públicos como principio general del Derecho de la Unión, que para ser respetado requiere que una decisión de inspección se dirija a obtener la documentación necesaria para verificar una situación acerca de la cual la Comisión ya dispone de informaciones constitutivas de indicios suficientemente fundados que permiten sospechar la existencia de una infracción.

María López - Asociada principal
Marta Simón - Asociada

Fuente: Cuatrecasas

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