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El tribunal europeo valida la posibilidad de que la Comisión Europea revise bajo la óptica de las ayudas de Estado determinadas estructuras en las que la ventaja fiscal puede derivar de la valoración de las operaciones vinculadas, unida a la tributación reducida o inexistente de algunas de las entidades participantes en las operaciones. En su sentencia de 12 de mayo de 2021 (comentada en el comunicado de prensa 79/21), el tribunal utiliza argumentos similares a los de sus sentencias en los asuntos Starbucks y Apple (que anularon sendas decisiones de la Comisión) y concluye que en este caso tampoco quedó suficientemente probada la existencia de una tributación inferior a la de mercado.

En 2017, la Comisión Europea concluyó que el grupo Amazon había obtenido una ventaja selectiva en Luxemburgo a través de la aplicación (y validación en un ruling) de determinados criterios para la valoración y tributación de operaciones intragrupo. En esencia, y según la Comisión, el pago de un canon (royalty) por la utilización de propiedad intelectual a una sociedad del grupo residente en Luxemburgo (pero no sujeta a impuestos en ese territorio), no reflejaba la realidad económica del grupo Amazon en Luxemburgo y daba lugar a una menor tributación de la que correspondería en términos de mercado.

El Tribunal General admite que este tipo de estructuras pueden ser constitutivas de ayudas de Estado, pero para ello es necesario probar adecuadamente que la tributación resultante es inferior a la que habría resultado en una operación entre partes no vinculadas. En concreto, el tribunal entiende que en el caso Amazon, la Comisión incurrió en determinados errores metodológicos, entre otras razones porque enfocó su análisis solo en la rentabilidad esperada por la sociedad titular de los intangibles (y no de la entidad operativa), sin tener en cuenta, además, las funciones y riesgos realmente asumidos por aquella, lo que le impide la demostración de que el royalty pagado por la entidad operativa estuviera sobrevalorado. Por otro lado, el tribunal subraya que la eventual ventaja fiscal ligada a la naturaleza híbrida de la sociedad titular de los intangibles no guarda relación directa con la valoración del canon ni permite demostrar que este no fuera de mercado.

Por el contrario, y en la misma fecha, el tribunal ha confirmado la ayuda de estado concedida por Luxemburgo a Engie (comunicado de prensa 80/21). En este caso, el ruling no se refería a la aplicación de las normas sobre precios de transferencia, sino a la validación de una compleja estructura de planificación fiscal que permitía la exención de beneficios económicamente ligados a la generación de gastos deducibles. El tribunal entiende que la Comisión acertó al identificar la ventaja selectiva atendiendo a la realidad económica (y no formal) de la operación y concluye que Luxemburgo favoreció a Engie al exceptuar la correcta aplicación tanto de las reglas de exención de dividendos y plusvalías (que normalmente requieren la tributación de los beneficios subyacentes) como de la normativa anti-abuso general que se aplica normalmente a este tipo de operaciones.

Ambas sentencias del Tribunal General son susceptibles de recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE.

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