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El Tribunal General de la Unión Europea, en la sentencia del pasado 26 de febrero de 2019 (asunto T-865/16), ha anulado la decisión de la Comisión Europea que calificaba de ayuda estatal el régimen fiscal del FC Barcelona, Real Madrid CF, Athletic Club y CA Osasuna, los cuatro clubes de fútbol profesionales españoles que no se convirtieron a sociedades anónimas deportivas.

Con la entrada en vigor de la Ley 10/1990, del Deporte, con el objetivo de fomentar la transparencia en la gestión, se exigía que los clubes -o sus equipos profesionales- que participaran en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, debían adoptar la forma de Sociedad Anónima Deportiva (SAD). Sin embargo, su Disposición Adicional Séptima exceptuaba de esta obligación de conversión a los clubes que, a la entrada en vigor de la ley, participaran en competiciones oficiales de carácter profesional en la modalidad deportiva de fútbol y, que en las auditorías realizadas por encargo de la LFP, desde la temporada 1985/86 hubieran obtenido en todas ellas un saldo patrimonial neto de carácter positivo, medida a la que se acogieron los cuatro clubes mencionados.

La consecuencia principal de mantener la forma jurídica de entidad sin ánimo de lucro es que llevaba imperativamente a los clubes a tributar en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de entidades parcialmente exentas, tributando a un tipo impositivo inferior al establecido en la normativa general.

La Comisión Europea, una vez incoado y tramitado el procedimiento correspondiente, declaró, en su Decisión de 4 de julio de 2016 que, mediante la Ley 10/1990, España había introducido ilegalmente una ayuda en forma de privilegio fiscal en el IS por los cuatro clubes de referencia, que no era compatible con el mercado interior, ordenando al estado Español que procediera a suprimir el régimen fiscal favorable y recuperar con carácter inmediato y efectivo los beneficios de la ayuda otorgada.

Esta Decisión de la Comisión fue recurrida ante el TGUE por parte del FC Barcelona y el Athletic Club.

El TGUE, en la sentencia citada anteriormente, pone de manifiesto que los cuatro clubes beneficiarios del régimen controvertido se les aplicó -desde 1990 hasta 2015 -un tipo nominal de gravamen preferente, en comparación con los equipos que operaban bajo la forma de SAD.

No obstante lo anterior, afirma que el examen de la ventaja resultante “no puede disociarse del examen de los demás componentes del régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro”. En este sentido, el Tribunal recalca que, en el procedimiento administrativo tramitado por la Comisión, el Real Madrid CF había afirmado que la deducción fiscal por reinversión de beneficios extraordinarios era más importante para las SAD que para las entidades sin ánimo de lucro. Concretamente, el Real Madrid CF alegaba que esta deducción podía ser muy importante como consecuencia de la práctica de traspasos de jugadores, dado que los beneficios podían reinvertirse en la adquisición de nuevos jugadores.

De acuerdo con el Tribunal, la Comisión se había basado igualmente con unas cifras de un estudio que había aportado el Reino de España en el procedimiento administrativo, referidas indistintamente a todos los sectores ya todos los operadores, y sólo abarcaban cuatro ejercicios , mientras que el periodo de aplicación del régimen controvertido se había extendido de 1990 a 2015.

En definitiva, el TGUE concluye que la Comisión, quien tenía la carga de probar la existencia de una ayuda contraria al mercado interior, cometió un error en la apreciación de los hechos, sin poder demostrar que el establecimiento de un límite máximo de deducciones fiscales menos ventajoso para las entidades sin ánimo de lucro que para las SAD no llegaba a compensar la ventaja resultante de un tipo de gravamen nominal inferior.

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Fuente: Pareja & Associats Advocats

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