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El Tribunal del Jurado es un órgano integrado en el orden penal de la jurisdicción ordinaria, encargado del enjuiciamiento de determinadas causas por delitos: en concreto, las que se enumeran en el artículo 1 de la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado. Una de sus principales características es la presencia de ciudadanos en funciones jurisdiccionales, sin la exigencia conocimientos o titulación en Derecho. La RAE, lo define como “Tribunal no profesional ni permanente, de origen inglés, introducido luego en otras naciones cuyo contenido esencial es el de determinar y declarar el hecho justiciable o la culpabilidad del acusado, quedando al cuidado de los magistrados la imposición de la pena que por las leyes corresponda al caso”.
En cuanto a la competencia del TJ, está regulado en el art 1 Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, que recoge que;

El Tribunal del Jurado, como institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, tendrá competencia para el enjuiciamiento de los delitos atribuidos a su conocimiento y fallo por esta u otra Ley respecto de los contenidos en las siguientes rúbricas:

a) Delitos contra la vida humana.
b) Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
c) Delitos contra el honor.
d) Delitos de omisión del deber de socorro.
e) Delitos contra la intimidad y el domicilio.
f) Delitos contra la libertad.
g) Delitos contra el medio ambiente.

2. Dentro del ámbito de enjuiciamiento previsto en el apartado anterior, el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal:
a) Artículos 405 a 410, ambos inclusive (homicidio e infanticidio).
b) Artículos 362 a 366, ambos inclusive (infidelidad en la custodia de presos e infidelidad en la custodia de documentos).
c) Artículos 385 a 396, ambos inclusive (cohecho y malversación de caudales públicos).
d) Artículos 400 a 404 bis c), ambos inclusive (fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios y tráfico de influencias).
e) Artículo 489 ter (omisión del deber de socorro).
f) Artículos 490 a 492 bis, ambos inclusive (allanamiento de morada).
g) Artículo 493 (amenazas).
h) Artículos 553 bis a) a 553 bis c), ambos inclusive (delitos medioambientales).

3. El juicio del Jurado se celebrará sólo en el ámbito de la Audiencia Provincial y, en su caso, de los Tribunales que corresponda por razón del aforamiento del acusado. En todo caso quedan excluidos de la competencia del Jurado, los delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional.

Siguiendo el orden de la citada Ley, tendremos en cuenta la composición del jurado, compuesto por 9 jurados y un Magistrado integrante de la Audiencia Provincial, además de los 2 suplentes jurados. Los jurados responderán a las preguntas realizadas por los distintos letrados, e incluso por el magistrado con la finalidad de poder descartar a quién pueda crear un veredicto contrario al que se quiere lograr, o el que haya podido estar condenado por delitos similares al que se trata de enjuiciar.
Una vez son elegidos, los miembros del jurado en base al art. 6 LOTJ, deberán de cumplir con unos derechos y deberes.
No todas las personas pueden ser miembros del jurado, para ello deberán de ser mayores de edad, encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos, saber leer y escribir, ser vecino de la provincia en la que ha sido citado, y no estar afectado por una discapacidad física o psíquica, que impida el desempeño de las labores.
No podrán ser miembros del jurado aquellas personas que hayan sido condenadas por delito doloso, ni procesadas ni acusadas que estén cumpliendo pena por delito, ni aquellas que hayan sido suspendidas en su empleo o cargo público. Tampoco podrán el Rey y los demás miembros de la corona, el presidente y resto de miembros políticos, diputados y senadores, el defensor del pueblo, los delegados de las CCAA, los letrados y procuradores, miembros en activo de las Fuerzas armadas y cuerpo de seguridad, los funcionarios de instituciones penitenciarias, y por último los jefes de misiones diplomáticas en el extranjero.
Como hemos comentado con anterioridad el art 125 de CE, recoge la obligación a responder si se es escogido como miembro del jurado, pero a modo de contradicción, nos encontramos con el art.12 LOTJ, el cual recoge que podrán excusarse de actuar como jurado, los mayores de 65 años, los que hayan desempeñado la función de jurado dentro de los cuatro años anteriores a la designación, a quién esta designación le cause un grave trastorno por razón de cargas familiares, quien desempeñe un trabajo relevante de interés general, los que tengan la residencia en el extranjero, los militares en servicio y quien acredite cualquier causa que dificulte de forma grave el desempeño de las funciones que exige el jurado.
El fin del Tribunal del Jurado es emitir un veredicto, respondiendo a una batería de preguntas formuladas por el Juez que preside el Tribunal. Para que los hechos se consideren probados se requieren al menos siete votos cuando estos sean contrarios al acusado y cinco votos en caso de que sean favorables.
Si el veredicto fuese de inculpabilidad, el Magistrado Presidente dictará en el acto una sentencia absolutoria del acusado y, por lo tanto, su puesta en libertad. Pero si, por el contrario, fuese de culpabilidad, el presidente dictará sentencia, recogiendo los hechos probados por el veredicto, y establecerá su calificación jurídica.

Minerva Rodríguez Navarro
Área Privado
Lealtadis Abogados

Fuente: Lealtadis Abogados

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