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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en sus sentencias nº 604/2017 y 229/2018, anuló respectivamente, de modo parcial el Decreto 32/2015, así como la Orden que desarrollaba la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. Más recientemente, esta misma Sala, a través del auto de 21 de febrero de 2018, suspendía cautelarmente la vigencia del Decreto 10/2018 por el que se modificaba el referido Decreto de 2015, paralizando así totalmente la actividad cinegética en la región.

Ante esta situación, la Junta aprobó de urgencia la Ley 9/2019, de 28 marzo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, acordando la inclusión de la declaración de especies cinegéticas cazables –cuya determinación, con anterioridad, se regulaba reglamentariamente- en la propia ley.

Pues bien, en el marco del proceso judicial referido, aún en curso, el TSJ ha dado traslado a las partes para que formulen las alegaciones que consideren oportunas ante el posible planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad. La Sala argumenta que “los daños de imposible o difícil reparación derivados de la regulación de la caza, ya no se producen por la aplicación del Decreto 32/2015, de 30 de abril (tras la modificación introducida por el Decreto 10/2018) sino por la aplicación de la Ley 9/2019, de 28 de marzo, dado el contenido y sentido de la modificación, de modo que la ley ha venido a privar al Auto que acuerda la medida cautelar de su efecto útil”.

De esta forma, en opinión del propio tribunal, al estar ahora regulada la caza en una norma con rango de ley, se está sustrayendo el ejercicio de su potestad jurisdiccional, pudiendo constituir una actuación arbitraria por parte de la Administración. Además, el tribunal estima que puede concurrir una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y al obligado cumplimiento de las resoluciones judiciales (art. 118 CE), ya que se exonera a la administración del estricto cumplimiento del auto, debido a la carencia sobrevenida del objeto del proceso, que pasa a estar ahora regulado por ley.

Acerca de todos estos asuntos deberá pronunciarse el Tribunal Constitucional, si finalmente se plantea la cuestión de inconstitucionalidad y es aceptada a trámite.

Consultar la resolución aquí.

Fuente: Garrigues Abogados

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