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El Auto del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), Sala contencioso-administrativa, de 8 de febrero de 2019, homologa un acuerdo de mediación en materia de protección de la legalidad urbanística, en fase de ejecución de sentencia.

Concretamente, se trata del caso del llamado “antiguo edificio Fenosa”, ubicado en el centro de la ciudad de A Coruña. Los antecedentes administrativos y procesales de este caso son complejos. Se pueden resumir en que en 2001 el TSJG anuló una licencia de rehabilitación del mencionado edificio otorgada por el Ayuntamiento de A Coruña en 1997. Durante la fase de ejecución de sentencia se tramitaron diversos incidentes de inejecución, que fueron rechazados. Según se explica en el Auto, una de las dificultades principales era que para derribar la construcción que se ejecutó bajo el amparo de la licencia anulada había que derribar elementos preexistentes.

En vista de la situación, la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJG acordó derivar el pleito a mediación. En esta mediación se llegó a dos acuerdos: uno entre el Ayuntamiento y los recurrentes y uno entre el Ayuntamiento y la comunidad de propietarios del edificio afectado.

Ambos acuerdos contienen una exposición de los motivos que llevan a su celebración, entre los que destacan algunos extremos, como la argumentación de que el derribo de las construcciones implantadas bajo la cobertura de la licencia anulada comportaría graves consecuencias para el erario municipal, dado que el pago de una alta indemnización obligaría a subir los impuestos municipales y a reducir el gasto en servicios públicos.

El acuerdo celebrado celebrado con los recurrentes incluye las siguientes estipulaciones: el “reconocimiento público por parte del Ayuntamiento de A Coruña de la responsabilidad de dicha corporación municipal respecto de la anulación de la licencia correspondiente a la rehabilitación del Antiguo Edificio de Fenosa”, la “adopción de un Protocolo de Buenas Prácticas urbanísticas por parte del Ayuntamiento de A Coruña, cuya finalidad consiste en evitar que un caso como el Antiguo Edificio de Fenosa se vuelva a producir”, la “construcción de un edificio de viviendas de Protección Oficial por parte del Ayuntamiento de A Coruña”, la “indemnización de los daños personales de índole moral causados a la parte recurrente” y la “renuncia de acciones por la parte recurrente.”

Por su parte, el acuerdo celebrado con la comunidad de propietarios comparte el primer i segundo pacto del acuerdo anterior y añade otras estipulaciones, como “sustitución de la ejecución in natura de la Sentencia, evitándose el derribo del edificio del Antiguo Edificio de Fenosa”, “modificación del planeamiento urbanístico de A Coruña para incluir el Antiguo Edificio de Fenosa como «edificio singular»” y las “bases para la compensación a los propietarios del Antiguo Edificio de Fenosa”.

El Pleno de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJG acuerda mediante este auto homologar los acuerdos mencionados, al considerar que no son “manifiestamente contrarios al ordenamiento jurídico, ni lesivos del interés público o de terceros”. Hay que destacar que, de los catorce magistrados que componen el Pleno, cuatro formulan votos particulares discrepantes, en los que se manifiestan, entre otras consideraciones, que la transacción prevista en el artículo 77 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa no es aplicable a la fase de ejecución de sentencia, que la materia no es susceptible de transacción o que, si bien el acuerdo no es contrario al ordenamiento jurídico, no puede considerarse que ponga fin a la controversia.

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