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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó, en fecha 4 de septiembre de 2016, una sentencia resolviendo la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid relativa a la indemnización aplicable a la extinción de los contratos de interinidad, concluyendo que era ilegal que los trabajadores interinos no tuvieran derecho a indemnización en caso de extinción de su contrato de trabajo.

Tras este pronunciamiento, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha resuelto el caso objeto de debate, en su sentencia de 5 de octubre de 2016, declarando que la empleada tiene derecho a la indemnización que correspondería a un trabajador fijo comparable en caso de extinguirse su contrato por otra causa objetiva, esto es veinte días de salario por año de servicios, según lo dispuesto en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.

Para llegar a dicha conclusión, el Tribunal atiende a las circunstancias concretas del caso, en el que la duración del contrato se ha extendido a más de siete años, y considera que la extinción contractual acaece en virtud de una causa objetiva -no reprochable al trabajador ni dependiente de la mera voluntad empresarial-, ya que la reincorporación del trabajador sustituido y, por ende, la extinción del contrato de interinidad, se debió a un hecho totalmente impredecible, como fue la reducción del número de liberados sindicales en el sector público derivada de una reforma legislativa.

A continuación se encuentra el enlace a la web del Consejo General del Poder Judicial con acceso a dicha sentencia:

TSJ Madrid Social 5 oct 2016

Rosa Zarza Jimeno

Fuente: Garrigues

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