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En una sentencia de 26 de julio de 2016, el Tribunal Supremo (TS) ha aclarado las reglas aplicables al cómputo del plazo de caducidad en expedientes sancionadores en materia de derecho de la competencia.

Los expedientes sancionadores de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (LDC) tienen un plazo de caducidad de 18 meses desde su incoación, si bien dicho plazo puede ser suspendido y, en cierto modo, “ampliado” por diversos motivos.

El 15 de junio de 2015 el TS casó una sentencia de la Audiencia Nacional (AN) por computar el plazo de caducidad de un expediente sumando los días hábiles en los que ese plazo había estado suspendido al día del levantamiento de la suspensión, en lugar de al día en que finalizaba el plazo de caducidad inicial. Al sumar los días de suspensión a la fecha del levantamiento, y no al plazo de caducidad inicial, el plazo total de caducidad “ampliado” se veía incrementado en 14 días. Como la resolución de la Comisión Nacional de los Mercado y la Competencia (CNMC) había intervenido justamente en esos 14 días adicionales el TS la anuló argumentando que "si se produce la suspensión del procedimiento sancionador durante un tiempo que excede del término del plazo inicial ello no es óbice para que no deba respetarse para el cálculo del día final del plazo, aquel que está reglamentariamente establecido”.

El 2 de noviembre de 2015 (y otra vez el 25 de enero de 2016), la AN se basó en esa afirmación para anular sendas sanciones por valor total de 50 millones de euros en los expedientes S/0303/10 Distribuidores saneamientos y S/0314/10 Puerto de Valencia. La AN entendió que la sentencia del TS implicaba que el expediente sancionador no podía suspenderse una vez transcurridos los 18 meses del plazo de caducidad inicial, por lo que sólo las suspensiones acordadas antes del cumplimiento de ese periodo tenían el efecto de “extender” el plazo de caducidad.

La interpretación podría haber resultado en consecuencias muy negativas para las resoluciones recientes de la CNMC y, en definitiva, para la seguridad jurídica ya que suspensiones en este “tiempo extra” después del plazo inicial de 18 meses han sido relativamente frecuentes en la práctica.

Sin embargo, el 26 de julio el TS casó, solo 13 meses después, una de esas sentencias de la AN en el expediente S/0303/2010, confirmando expresamente que el cómputo del plazo de suspensión ha de hacerse en días naturales (y no en días hábiles), y los días naturales han de añadirse a la fecha de fin del plazo inicial de 18 meses y no a la fecha de alzamiento de la suspensión del plazo. El TS descarta de esta manera que su sentencia anterior implique que no puedan acordarse suspensiones más allá del fin del plazo inicial de 18 meses. Así, con una Sentencia fallada con notable rapidez, el TS evita una situación de grave inseguridad jurídica para muchos interesados.

La sentencia del 26 de julio de 2016 puede encontrarse íntegra aquí.

Autores: Andrew Ward y Maite Mazzitelli

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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