La Sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de noviembre de 2020, aplica por primera vez la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de julio de 2020, y señala que la cláusula de renuncia de acciones en un acuerdo transaccional en el que se suprime la cláusula suelo es válida si concurren determinadas circunstancias.
Tal y como ya señalamos en su día, la Sentencia de 9 de julio de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), tuvo la ocasión de pronunciarse sobre este tipo de novaciones contractuales sobre la cláusula suelo, estableciendo que las mismas son conforme a Derecho, siempre y cuando cumplan con la normativa de protección de consumidores sobre la información facilitada a los mismos.
Así, se confirmaba por el TJUE la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) que había reconocido la posibilidad de pactar válidamente, en el marco de un acuerdo transaccional, una novación de una cláusula suelo, cuyo potencial carácter abusivo pueda ser declarado judicialmente, en la que el consumidor renuncie a los efectos que pudieran derivarse de una eventual declaración judicial de nulidad, siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado.
Ahora el Tribunal Supremo, dicta su primera sentencia sobre la materia, tras la Sentencia del TJUE, y admite expresamente la posibilidad de pactar válidamente una renuncia de acciones del consumidor sobre aquellas pretensiones que pudiera ejercitar respecto de la cláusula suelo que se elimina en el acuerdo transaccional en cuestión.
La Sentencia de nuestro Alto Tribunal se ha dictado en un procedimiento cuyo origen es una demanda formulada contra una entidad bancaria, en la que, entre otras pretensiones, se solicita que se declare la nulidad de la cláusula suelo establecida en el contrato de préstamo hipotecario, así como la nulidad del documento privado de modificación de dicha cláusula y de renuncia recíproca al ejercicio de acciones judiciales. En primera instancia se declaró la nulidad de la cláusula suelo y de su novación posterior, declaración que fue confirmada en segunda instancia.
El banco interpuso recurso de casación contra la declaración de nulidad de la novación posterior de la cláusula suelo, sin entrar a cuestionar la declaración de nulidad de la cláusula suelo, que devino firme, por cuanto la Audiencia de Álava había sentenciado que los acuerdos transaccionales extrajudiciales relacionados con cláusulas abusivas son ineficaces, argumentando que dichos pactos novatorios no pueden originar nuevos vínculos cuando la cláusula que pretende suprimir o sustituir, la cláusula suelo, es nula de pleno derecho.
El TS, a la luz de la referida Sentencia del TJUE, estima el recurso de casación y considera válida la novación posterior de la cláusula suelo por las siguientes razones:
En definitiva, la renuncia cumplía con las condiciones de concreción, claridad, sencillez y especificidad establecidas por el TS y el TJUE en los casos de admisión de la validez de la renuncia mutua al ejercicio de acciones relativas a una controversia existente.
Por todo ello, el TS en la Sentencia analizada, ofrece, siguiendo la doctrina comunitaria, razonamientos jurídicos para poder suscribir, entidades bancarias y clientes, acuerdos transaccionales sobre la cláusula suelo que incluyan cláusulas de renuncia mutua al ejercicio de acciones judiciales para hacer valer pretensiones relativas tanto a la cláusula inicial modificada por ese contrato de novación como a la cláusula novatoria, siempre y cuando cumplan estrictamente los presupuestos de buena fe, claridad, comprensión, equilibrio y transparencia.
Socia del departamento de Procesal y Arbitraje en PwC Tax & Legal
Abogada en el Departamento de Procesal y Arbitraje en PwC Tax & Legal