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El disfrute de estos permisos comienza en el momento en que se produce el hecho causante, por tanto, hasta la fecha, el cómputo de disfrute se iniciaba el mismo día de la sucesión del hecho, indistintamente de si el día de inicio era no laborable en el calendario del trabajador, descanso semanal o festivo.

Si bien estos permisos son susceptibles de ser mejorados por los convenios colectivos de aplicación, es habitual que no se detalle en éstos si los días de permiso retribuido se trata de días hábiles o naturales generando ello, en múltiples ocasiones, disputas entre empresas y trabajadores. Únicamente el permiso por matrimonio normalmente se establece como días naturales, y aun así el conflicto estaba servido.

Ello es así por cuanto, ¿qué sucede en aquellos casos en que el permiso retribuido tiene lugar en fin de semana o festivo? ¿Cuándo comienza el permiso? ¿Puede denominarse permiso retribuido a aquella ausencia del puesto de trabajo que se dé en días no laborables? ¿Esta situación vulnera el derecho que reconoce el Estatuto de los Trabajadores?

Ha sido en el mes de febrero de 2018 cuando el Tribunal Supremo ha conocido sobre el conflicto entre el sindicato de Confederación General del Trabajo y la patronal Asociación de Contact Center Española resolviendo, a priori, las múltiples consultas recurrentes sobre la materia.

La parte sindical, solicita al Tribunal que se dicte sentencia en la que se declare el derecho de iniciar el disfrute del permiso remunerado el día laborable siguiente, cuando el hecho causante del permiso en cuestión tenga lugar en día no laborable.

Si bien en un primer lugar de desestima la demanda, en el fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo se estima el recurso de casación formulado por Confederación General del Trabajo y consecuentemente se casa y anula la Sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y se declara que el día inicial para el disfrute de los permisos regulados por el artículo 28 del convenio colectivo Estatal de Contact Center, cuando el hecho causante se produzca en día feriado, debe ser el primer día laborable que le siga.

El Tribunal afirma que la naturaleza del permiso retribuido es la ausencia del puesto de trabajo con derecho a remuneración y que, en días festivos no es preciso solicitarlos dado que no se trabaja.

Consecuentemente, el alto Tribunal falla en el sentido que el día de inicio del permiso retribuido debe coincidir con un día laborable, por tanto, cuando se produzca tal situación el permiso dará comienzo el primer día laborable que siga al festivo.

Se trata por tanto de una sentencia que resuelve la problemática suscitada por un caso concreto, pero que sin duda es extrapolable al cualquier caso en que se debata sobre la fecha de inicio del disfrute de un permiso “con derecho a retribución”, de tal manera que, en todos ellos, y no sólo en supuestos del convenio colectivo enjuiciado, el primer día de disfrute deberá ser laborable

Esta sentencia, produce un giro jurisprudencial al cual se verán afectados tanto trabajadores como empresas y rompe con el solapamiento que se daba entre permiso retribuido y días de descansos semanales o festivos.

No obstante, tras esta resolución se abre otro gran debate y otro nicho de conflicto entre las empresas y trabajadores para aquellas situaciones de hecho que no se contemplan en la sentencia, como sería el caso en que el disfrute de un permiso retribuido se vea interrumpido por un día festivo. ¿En ese caso, que sucederá, se interrumpirá el disfrute del permiso reanudándose el siguiente día laborable? ¿Y si el permiso coincide con el periodo vacacional del trabajador?

Tanto empresas como trabajadores se encontrarán ante situaciones muy distintas en cuanto al disfrute de estos permisos ya que, para el mismo permiso, podría darse la situación que trabajadores que disfruten de dos días y otros, que disfruten de más cuando su permiso se vea interrumpido por días festivos.

Será necesario por tanto esperar a que estos conflictos se produzcan y los órganos judiciales se pronuncien al respecto para conocer cómo se tratará este derecho estatutario de ahora en adelante.

Lo que con certeza se conoce es que el solapamiento de permisos con días no laborables ha quedado en el pasado y se abre una nueva interpretación jurisprudencial sobre este asunto, en aras de otorgar un derecho que a primera vista favorece al trabajador pero queda por ver dónde se establece el límite de esta interpretación. Mientras tanto, si bien se da un halo de luz, el conflicto sigue servido.

Raquel Ichart

Fuente: BDO Abogados y Asesores Tributarios

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