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En fecha de 26 de octubre de 2021 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el método de cálculo de la base imponible del impuesto de la plusvalía. Hasta el pasado 27 de julio de 2022, para recuperar la cuota pagada en concepto del impuesto se tenía que alegar, en el recurso, dicha inconstitucionalidad, pero ahora, gracias a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en la sentencia del pasado 27 de julio, ya no es necesario cumplir con este requisito.

El Tribunal Supremo fija dicha jurisprudencia a partir de un caso que se presenta, en el que se dirimía era una cuota de 610.027,29 € por una venta de inmuebles que alcanzaba la cifra de 6.010.121,04 €. El Supremo acaba por concluir que los pagos correspondientes en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza (IIVTNU), por un lado, son de carácter confiscatorio de la riqueza gravada, llevándolos a ser contrarios al principio de capacidad económica. Y por el otro, también son contrarios a la prohibición de confiscatoriedad, cuando el importe de la cuota tributaria a abonar en forma de este impuesto es equiparable, en una proporción equivalente, a la cifra de la plusvalía realmente obtenida por el obligado tributario, que una vez deducida la cuota correspondiente al IIVTNU es una plusvalía con un valor inapreciable en comparación al valor de adquisición.

La cuestión sobre la inexistencia del incremento del valor se ha superado a raíz de la declaración de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional y lo que quedaba por valorar era, si era necesario para que el Tribunal estimase la devolución del impuesto, impugnar en base a una vulneración de los artículos amparados por la Constitución, resultando no ser necesario o imprescindible.

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