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El Tribunal Supremo (TS) ha anulado dos disposiciones del Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre, que estableció normas complementarias a la regulación general del transporte terrestre en relación con la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC), al resolver dos recursos interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y por Uber.

La primera de las disposiciones anuladas es el artículo 1 del RD 1076/2017, que prohibía la transmisión de las autorizaciones VTC en el plazo de dos años desde su expedición. El TS señala que esta disposición constituye una medida limitativa o restrictiva de una actividad económica que no se acomoda a los principios de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado, cuyo artículo 5 exige a los poderes públicos justificar que cualquier medida limitativa de una actividad económica es necesaria para la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general y demostrar, en todo caso, que es proporcional y lo menos restrictiva posible de la actividad económica en cuestión. Al respecto, el TS constata que la verdadera finalidad de la prohibición impuesta a la transmisión de licencias VTC no era tanto evitar su uso especulativo, como se expone en el Preámbulo del RD 1076/2017, sino “incidir en el mercado del servicio de transporte limitando –al menos temporalmente– el incremento de la oferta”, lo cual no constituye una razón imperiosa de interés general que justifique la necesidad de la medida limitativa objeto de enjuiciamiento.

El TS anula, asimismo, el artículo 2 del RD 1076/2017, que obligaba a los titulares de licencias VTC a comunicar a la Administración, por vía electrónica, una serie de datos relacionados con el servicio de transporte y con la identidad del arrendador y del arrendatario a un registro nacional habilitado por la Dirección General de Transporte Terrestre. En este caso, el TS comienza reconociendo que esta obligación de comunicación de datos del servicio y la creación de un registro central no constituye propiamente un límite al ejercicio de la actividad económica sino un mecanismo diseñado para controlar una limitación territorial en la prestación del servicio, que legalmente debe circunscribirse al territorio de la comunidad autónoma en la que se concede la licencia. En este sentido, el TS admite que se trata de una medida necesaria y adecuada, si bien constata que no es proporcional toda vez que “los datos cuya remisión se exige van más allá de lo necesario para conseguir la finalidad pretendida, existiendo otras medidas menos restrictivas o distorsionadoras y con una menor incidencia en la esfera de los usuarios afectados”.