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La Sección Segunda de la Sala III del Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de julio de 2019 publicada en el BOE 226 del pasado 20 de septiembre, ha declarado la nulidad del apartado 2 del artículo 197.bis del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, que modificó el Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria. La Sala considera que no cuenta con habilitación legal la posibilidad que establece dicho apartado de que la Administración Tributaria comunique al juez o al fiscal la existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública “en cualquier momento, con independencia de que se hubiera dictado liquidación administrativa o, incluso, impuesto sanción”.

Para la Sala, esa previsión contenida en el artículo 197.bis “no es ya solo (...) que carezca de habilitación legal suficiente, sino que se opone de manera radical a los preceptos legales que disciplinan la forma en que debe conducirse la Administración Tributaria cuando aprecia que un contribuyente ha podido cometer un delito contra la Hacienda Pública”.

Agrega la sentencia, “a fuerza de ser repetitivos, debemos insistir en algo obvio: la ley no contempla que se pase el tanto de culpa o que se remitan al fiscal unas actuaciones de comprobación después de haberse dictado una liquidación administrativa; y mucho menos después de haberse sancionado la conducta infractora tras el oportuno expediente sancionador”.

Así pues, en dicha sentencia, el Tribunal Supremo (TS) advierte a Hacienda de que no se puede saltar las garantías del procedimiento para acusar a los contribuyentes de delito fiscal y rechaza que se denuncie un delito fiscal ya sancionado o liquidado.

Se trata del último recurso de los cuatro que interpuso la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) contra una batería de cambios que se introdujeron “in extremis” para 2018. En este caso, el TS ha declarado nulo como hemos dicho, el apartado 2 del artículo 197.bis del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, que modificó el Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria.

La Sala considera que no cuenta con habilitación legal la posibilidad, que establece dicho apartado, de que Hacienda pueda abrir un procedimiento por delito fiscal después de una liquidación e incluso después de que haya una sanción administrativa firme.

La sentencia es importante puesto que, de no haberse declarado la nulidad del artículo en cuestión, el instructor de un expediente tributario no se veía obligado a paralizar las actuaciones que estaba llevando a cabo, pudiendo emitir liquidaciones tributarias denominadas "liquidaciones vinculadas a delito".

Entre la batería de sentencias del Supremo favorables a AEDAF, destaca la de junio que tumbó las costas en los procedimientos tributarios por considerarlas una "tasa" o "sanción", sentencia recogida en nuestros Apuntes del pasado mes de septiembre.

El fallo de esta última sentencia que comentamos, a su vez, contiene numerosas advertencias del Supremo sobre la inseguridad jurídica que detecta en las leyes fiscales, con duras críticas a Hacienda y al legislador. En efecto, el Alto Tribunal alerta de una "profunda inseguridad jurídica" en el ámbito fiscal y subraya que la seguridad jurídica es uno de los principios básicos del ordenamiento jurídico, para lo que se apoya en sentencias del Tribunal Constitucional que la definen como "suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad", y que implica que el legislador "debe perseguir la claridad y no la confusión normativa [...] que los ciudadanos sepan a qué atenerse".

El Alto Tribunal cree pertinente alertar de que "es sentir común la profunda inseguridad jurídica e incertidumbre social provocada, entre otros factores, por la imprecisión de las normas jurídicas. Lo que se manifiesta de manera muy significativa en el ámbito fiscal".

Finalmente, advierte de que "cabe observar en la elaboración normativa, con habitualidad, la utilización de conceptos y categorías perfectamente definidos y delimitados por la ciencia jurídica tributaria, que en su desarrollo en el texto normativo delimitan contornos que se alejan del concepto o categoría enunciado para terminar definiendo o mostrando una figura fiscal distinta".

Fuente: Auren Abogados y Asesores Fiscales

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