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Analizamos la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 9 de noviembre, que anula el Real Decreto 1657/2012, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado:

1. Antecedentes

Tras la declaración de nulidad de pleno derecho de la Orden Ministerial PRE 1743/2008 por Sentencia de la Audiencia Nacional de 2011 y, el pronunciamiento del TJUE en el caso Padawan que declaraba que la aplicación indiscriminada del sistema español de compensación equitativa por copia privada era contrario al Derecho de la Unión, se optó por un régimen de sufragio del canon con cargo a Presupuestos Generales del Estado, mediante la Disposición Adicional 10ª del Real Decreto-Ley 20/2011 y posterior desarrollo por Real Decreto 1657/2012 por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

En febrero de 2013, distintas entidades de gestión de los derechos de autor, interpusieron ante el Tribunal Supremo (TS) recurso contencioso administrativo contra las disposiciones contenidas en el referido del Real Decreto 1657/2012.

En el seno de dicho procedimiento, el TS estimó necesario plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dos cuestiones prejudiciales: i). si, conforme a la Directiva 2001/29, el sistema de compensación español asegura que el coste sea soportado por quienes efectúen las copias privadas, así como, si la respuesta a esa primera cuestión es afirmativa, ii). determine si la cantidad total destinada debe fijarse dentro de los límites presupuestarios de cada ejercicio (vid Breves Junio 2016).

El pasado 9 de junio, el TJUE se pronunció en el sentido de estimar que es contrario al Derecho de la UE, un sistema de compensación por copia privada sufragado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, que no permita asegurar que el coste de dicha compensación equitativa sea soportado por los usuarios de copias privadas.

Durante la pendencia del recurso ante el TS, se aprobó la Ley 21/2014 de 4 de noviembre por la que se modificaba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril).

En concreto, el apartado segundo del art. 1 de la citada Ley 21/2014 estableció la modificación del art. 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, para que recogiera el sistema de compensación equitativa por copia privada con cargo a los presupuestos generales del Estado. Dicho apartado segundo ha sido asimismo objeto de recurso de inconstitucionalidad.

Tras la Sentencia del TJUE, las recurrentes solicitan al TS que anule el Real Decreto 1657/2012, y que declare la inaplicabilidad de la Disposición Adicional 10ª del Real decreto-ley 20/2011 y del apartado segundo del art. 1 de la ley 21/2014.

El Abogado del Estado por su parte, solicita que se suspenda el proceso en tanto no se resuelva el recurso de inconstitucionalidad relativo al apartado segundo del art. 1 de la Ley 21/2014, y que la interpretación que debe darse de la resolución del TJUE es que el sistema de compensación del Real Decreto 20/2011 no es contrario al derecho de la Unión, sino que es simplemente incompleto, porque no contiene ningún medio para evitar que las personas jurídicas soporten también el coste económico de la compensación.

2. Resolución del TS

El TS dictó sentencia el pasado 9 de noviembre, rechazando las alegaciones del Abogado del Estado, y determinando que no se trata de completar la norma, sino que cuanto resolvió el TJUE es, sin matices, la incompatibilidad de la regulación española con el derecho de la Unión Europea, porque no contiene un mecanismo por el que el coste efectivo pese exclusivamente sobre los usuarios de la copia privada, que nunca pueden ser personas jurídicas.

Recoge asimismo lo manifestado por el TJUE, en cuanto a que en la configuración del sistema presupuestario español, no existe una afectación de concretos ingresos a determinados gastos, por lo que resultaría extremadamente difícil aplicar un mecanismo adicional como el defendido por el Abogado del Estado.

3. Nuevo desarrollo

La resolución del TJUE declara la inaplicabilidad de la Disposición Adicional 10ª del Real Decreto-Ley 20/2011 y del apartado segundo del art. 1 de la Ley 21/2014, de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, por ser dichas disposiciones contrarias al Derecho de la Unión Europea y, en consecuencia, la anulación del Real Decreto 1657/2012, al constituir éste un reglamento de desarrollo de los preceptos declarados inaplicables y, por tanto, que no pueden proporcionarle fundamento legal y efectivo.

Adicionalmente, el reproche a las características del sistema presupuestario español para un sistema como el anulado, deja entrever las reticencias del TS a que un nuevo desarrollo en este sentido pueda garantizar el pago de la compensación por los usuarios de la copia privada.

Veremos, por tanto, si el legislador decide acometer un nuevo desarrollo reglamentario de la Disposición Adicional 10ª del Real Decreto-Ley 20/2011 y del artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual o si, por el contrario, opta por volver al sistema anterior de repercusión a los adquirentes. De inclinarse en favor de este último sistema, deberá evitarse la repercusión indiscriminada a la totalidad de los adquirientes.

Ello, sin perjuicio de la resolución del Tribunal Constitucional respecto del recurso de inconstitucionalidad promovido contra el apartado segundo del art. 1 de la ley 21/2014 por el que se modifica el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual, en particular, en cuanto que fija igualmente el régimen de compensación equitativa por copia privada, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Alejandra Matas, Assumpta Zorraquino