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En la página web del Poder Judicial se ha publicado una nota de prensa en la que se anuncia que la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado y dejado sin efecto el artículo 54 ter del Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, introducido en 2017, que regula la “obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, porque su tramitación no fue comunicada a la Comisión Europea.

En concreto, dicho artículo establecía que las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español están obligadas a presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien. A estos efectos, tienen la consideración de intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario a título oneroso o gratuito y, en concreto, aquellas personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información.

El Tribunal Supremo, según se indica en la nota de prensa, aplica la sentencia del Tribunal De Justicia de La Unión Europea de 19 de diciembre de 2019, asunto C-390718, (Airbnb Ireland) y concluye que el artículo 54 ter citado debería haber sido notificado a la Comisión Europea conforme a la Directiva (UE) 2015/1535, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información; por lo que la falta de notificación implica su invalidez.

Fuente: Garrigues Abogados

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