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El Tribunal Supremo (TS), en sentencia de 17 de septiembre de 2018, ha anulado la inspección realizada los días 27 y 28 de mayo de 2013 por la anterior Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia en la sede de Repsol.

Así, el alto tribunal entiende que el hecho de que un oficial de la (ahora) CNMC no comunique a una empresa investigada si ha solicitado o no autorización judicial para proceder con las inspecciones vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio de la empresa, recogido en los artículos 18.2 y 3 de la Constitución Española y el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Según explica la sentencia, habiéndose presentado los inspectores con una orden de la Dirección de Investigación, los representantes de Repsol preguntaron si habían solicitado autorización judicial; según las Actas de la inspección, los inspectores se limitaron a contestar que no estaban autorizados a revelar esa información.

De la inspección realizada resultaron en su momento dos expedientes sancionadores que impusieron a Repsol sendas multas de 22,59 M € y 20 M €. Estas sanciones han sido anuladas por la Audiencia Nacional en julio y diciembre de 2017 por entender este tribunal que no podía la CNMC imputar a la matriz de Repsol, a título de autoría, actuaciones realizadas por su filial. El asunto se encuentra recurrido ante el Tribunal Supremo.

En el recurso que aquí comentamos, la cuestión se centró en la validez de la inspección realizada. En efecto, Repsol interpuso recurso contencioso-administrativo contra la actuación inspectora de la CNMC, invocando, entre otros extremos, que su consentimiento había estado viciado. En Sentencia de 21 Julio de 2016, la Audiencia Nacional desestimó el recurso por interpretar que, aun desconociendo la inexistencia de autorización judicial, Repsol contaba con un amplio equipo asesor que pudo haberse negado a permitir la entrada del equipo inspector.

Contrario a este parecer de la Audiencia Nacional, el TS estima el recurso de casación interpuesto por Repsol y resuelve que no puede considerarse conforme a las pautas de lealtad, buena fe y transparencia exigibles a la actuación administrativa la ocultación de un dato sin duda relevante para la empresa inspeccionada, como es el relativo a si los inspectores habían solicitado autorización judicial para la entrada.

Por lo tanto, el consentimiento dado por Repsol estaba viciado y se entiende que es nulo, ya que, de haberse conocido la ausencia de autorización judicial, Repsol podría haberse opuesto a la inspección o expresar su consentimiento de forma lícita. En consecuencia, el TS dicta la nulidad de las actuaciones inspectoras y ordena la devolución de la documentación incautada durante el ejercicio de las mismas.

Esta sentencia se suma a otras dictadas por el TS en las que también se anulan actuaciones inspectoras de la CNMC, tal y como ocurrió en los Expedientes TRANSMEDITERRÁNEA y PELUQUERÍA PROFESIONAL.

La sentencia del Tribunal Supremo está disponible aquí.

Pedro López Aránega