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El Tribunal Supremo ha condenado a Bankinter por la comercialización de bonos, preferentes y productos estructurados de Lehman Brothers y de bancos islandeses sin ofrecer a los clientes la información necesaria.

En el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala Primera del Tribunal Supremo declara que Bankinter omitió facilitar a sus clientes, en su labor de asesoramiento, una información adecuada sobre el riesgo que finalmente se materializó y supuso la pérdida de la práctica totalidad de su inversión.

De esta manera, el Supremo ha confirmado que hubo una falta de información adecuada por parte de la entidad sobre el riesgo de crédito.

Desde 2007, los compradores adquirieron tres tipos de productos de inversión distintos comercializados por Bankinter: participaciones preferentes emitidas por los bancos islandeses Landsbanki y Kaupthing y bonos simples y estructurados de Lehman Brothers.

La Audiencia Provincial de Madrid estimó la reclamación formulada por los clientes que habían adquirido productos emitidos por los bancos islandeses, pues consideró que Bankinter había incumplido la obligación de informar sobre los riesgos de los productos que comercializaba.

Asimismo, condenó al banco a abonar a los demandantes adquirentes de bonos simples Lehman el precio de su adquisición, restando el importe de la rentabilidad que se les hubiera pagado por dichos productos y sumando una indemnización e intereses legales.

Respecto a los bonos estructurados de Lehman Brothers, condenó a Bankinter al pago del precio de adquisición de los productos y sus intereses legales.

La Audiencia Provincial también estableció que las cantidades obtenidas por los demandantes respecto de los cuales se estima la demanda se deberán deducir de las cantidades a pagar por el banco.

Tanto Bankinter como los demandantes interpusieron recursos extraordinarios por infracción procesal. Todos ellos han sido desestimados por el Tribunal Supremo, por lo que se confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.

DECENAS DE DEMANDANTES y 2,6 MILLONES DE EUROS

Fuentes de Bankinter han indicado a Europa Press que, en su momento, una comisión de juristas independientes del banco analizó caso a caso cada expediente para comprobar si se había comercializado el producto adecuado con toda la información, dando la razón al banco en la mayoría de los casos.

Desde la entidad aseguran que el capital que compromete la sentencia asciende a 2,6 millones de euros y que el número de demandantes es inferior a 50.

De su lado, los despachos que han defendido el caso, Fieldfisher Jausas y Zunzunegui Abogados han resaltado que la nueva jurisprudencia resulta aplicable a los inversores institucionales que acudieron a las ofertas públicas de acciones de Bankia y Banco Popular.

«La importancia de la sentencia reside en que resuelve un caso de acumulación de acciones individuales en una única demanda en la que no se pedía la nulidad por error sino la responsabilidad del banco por incumplir sus obligaciones», han apuntado.