En su sentencia de 30 de noviembre de 2021, el Tribunal Supremo analiza si se pueden compensar bases imponibles negativas (BIN) mediante una autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades presentada fuera de plazo, y concluye aceptando esta posibilidad. Además, según la sentencia de 29 de octubre de 2021 de la Audiencia Nacional, si ello da lugar a un ingreso indebido, este se debe devolver con intereses de demora calculados desde que se realizó dicho ingreso (incluyendo los pagos fraccionados).
El artículo 119 de la Ley General Tributaria (LGT) establece que las opciones que según la normativa tributaria se deben ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración, no se podrán rectificar después de este momento, salvo que la rectificación se produzca en el período reglamentario de declaración. Con base en este artículo, la inspección tributaria y los tribunales económico-administrativos han venido negando la posibilidad de que los contribuyentes compensen sus BIN fuera del período ordinario de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades; y ello por cuanto que, en su opinión, cuando el contribuyente no compensa una BIN en su autoliquidación, está ejercitando una opción que, por tanto, no podrá modificar posteriormente.
La Audiencia Nacional ya rechazó esta interpretación en su sentencia de 11 de diciembre de 2020 (comentada en nuestra alerta de 15 de enero de 2021 y nuestra entrada en el blog de 23 de febrero de 2021). Y, posteriormente, lo ha reiterado de forma clara y contundente en su reciente sentencia de 29 de octubre de 2021. Según este tribunal, la compensación de BIN no es una opción tributaria, sino un derecho del contribuyente ligado al principio de capacidad económica reconocido en el artículo 31 de la Constitución.
Finalmente, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 30 de noviembre de 2021 (recurso 4464/2020), ha concluido en el mismo sentido que la Audiencia Nacional, al analizar si, a través de una autoliquidación del impuesto presentada fuera de plazo, se pueden compensar BIN. En su sentencia, el tribunal realiza las siguientes reflexiones:
En otro orden de cosas, en la última de las sentencias de la Audiencia Nacional antes citadas (la de 29 de octubre de 2021), este tribunal afirma que la devolución que se derive de la compensación de BIN no efectuada en período voluntario constituye una devolución de ingresos indebidos y, por tanto, debe incluir intereses calculados desde la fecha en que se realizó el ingreso indebido (por lo que, si los pagos fraccionados fueron indebidos por no compensar las BIN, los intereses de demora se deberán calcular desde que se ingresaron dichos pagos).
Precisamente en relación con ingresos indebidos efectuados en virtud de pagos fraccionados se ha pronunciado recientemente el TEAC en su resolución de 22 de septiembre de 2021. En ella se analiza el caso de un obligado tributario que, tras una solicitud de rectificación de su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, obtuvo la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, pero con intereses de demora calculados solo sobre el exceso de ingreso realizado en su autoliquidación del impuesto.
El TEAC afirma en su resolución que es evidente que la Administración dispuso de cantidades de forma indebida desde que estas se ingresaron cuando se realizaron los pagos fraccionados; porque, en este caso, lo que causa el exceso en los pagos fraccionados no es la mecánica del impuesto, sino una determinación errónea de la base para calcular dichos pagos. Por lo tanto, los intereses de demora se deben calcular desde que se realizó cada pago fraccionado, por el exceso ingresado en cada uno de ellos.