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El Tribunal Supremo (“TS”) ha anulado en distintas sentencias dictadas este año una resolución de la CNMC al entender que las pruebas en las que se basaba no podían considerarse “hallazgos casuales” al haber sido obtenidas ilegalmente durante una inspección amparada por una orden de investigación incorrectamente definida.

En concreto, se trata de las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2019 (Recurso Núm. 5588/2019) y 25 de octubre de 2019 (Recurso Núm. 5839/2018), que vienen a consagrar la doctrina sentada en las sentencias de 18 de febrero, de 25 de febrero y de 26 de febrero de 2019, entre otras.

Las autoridades de competencia cuentan con extensos poderes de investigación, lo que exige un control judicial de sus actuaciones para evitar acciones arbitrarias o desproporcionadas que puedan suponer una vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad domiciliaria de las empresas sometidas a inspección. Entre otras cosas, los poderes de inspección las autoridades se encuentran limitados, de forma que deben definir de forma precisa el alcance y ámbito de las inspecciones y únicamente pueden investigar aquellas conductas para las que disponen de indicios para que las empresas tengan la posibilidad de defenderse frente a las mismas.

En este marco restrictivo, los tribunales han desarrollado progresivamente la doctrina del “hallazgo casual” para permitir a las autoridades de competencia sancionar conductas ilícitas distintas a las que justificaron una inspección sobre la base de pruebas obtenidas “casualmente” durante la misma.

Con estas nuevas sentencias, el TS reafirma su jurisprudencia reiterada en este ámbito, pero establece una serie de límites a la actuación de una autoridad de competencia en el marco de una inspección, así como en lo relativo a la correcta definición de las órdenes de investigación que amparan tales inspecciones.

Estas sentencias traen causa de un recurso contra la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”) de 6 de noviembre de 2014 (Expediente S/0430/12, Recogida de papel). Dicha resolución declaró a las empresas recurrentes responsables de una infracción en los mercados de recuperación y comercialización de papel y cartón recuperado.

Los procedimientos en cuestión se iniciaron a raíz de la documentación obtenida por la CNMC durante una inspección realizada en la sede de Isma 2000 S.L., en el marco de una investigación distinta que afectaba al mercado de la gestión de residuos sanitarios. La CNMC entendió que los documentos incautados, a pesar de referirse a un mercado distinto, constituían un hallazgo casual, por lo que se encontraba habilitada para instruir un nuevo procedimiento y sancionar por las nuevas conductas.

Lo particular del caso es que la orden de investigación que amparaba esta inspección no solo limitaba la inspección al mercado de tratamiento de residuos sanitarios, sino que dejaba la puerta abierta a “residuos de otro tipo”.

Por este motivo, la recurrente basó su recurso, entre otros argumentos, en la falta de motivación e indefinición de la orden de investigación, así como en una aplicación errónea de la doctrina del hallazgo casual.

La Audiencia Nacional (“AN”), en sentencia de 21 de junio de 2018, apreció que la fórmula empleada por la CNMC era extremadamente vaga e imprecisa, lo que podría llevar a considerar que la orden de inspección no amparaba la utilización del material probatorio con el que posteriormente se sancionó a la recurrente. Sin embargo, la AN señaló finalmente que esa circunstancia carecía de relevancia al entender que en este caso resultaba de aplicación la doctrina del hallazgo casual, y se limitó a estimar parcialmente los recursos únicamente en lo referido al importe de la multa impuesta.

Con estas recientes sentencias, el TS casa y anula las sentencias de instancia, al entender que la AN había realizado un giro argumental incorrecto, eludiendo “la objeción que ella misma había formulado contra la imprecisión de la orden de investigación.

Así, el TS considera que la doctrina del hallazgo casual no resulta aplicable a este caso, señalando que, “en puridad, ni siquiera cabe afirmar que haya existido un hallazgo casual”, puesto que la documentación sobre la nueva infracción “se encontró porque se buscaba. Y se buscaba en virtud de una Orden de Investigación que […] por su genericidad y vaguedad, la propia sentencia recurrida consideró no aceptable, y, por tanto, no habilitante para que a su amparo pudiese realizarse inspección o indagación alguna”.

Con ello, el TS anula la resolución de la CNMC, al entender que las pruebas sobre las que esta se basaba habían sido halladas en el curso de un registro respaldado por un inciso de una orden de investigación que carecía de virtualidad habilitante, y no de un hallazgo producido accidentalmente (de forma imprevista y fortuita) con ocasión de una inspección de otra finalidad.

Estas sentencias se enmarcan en una creciente línea jurisprudencial de los tribunales españoles y europeos en relación con la delimitación del alcance de las inspecciones de competencia, a la que venimos haciendo seguimiento en este blog (por ejemplo, aquí, aquí y aquí).

Mediante estos pronunciamientos, el TS ha vuelto a recordar el alcance de la protección constitucional a la inviolabilidad del domicilio a los supuestos de inspecciones por parte de autoridades de competencia, imponiendo límites claros a las inspecciones exploratorias (también conocidas como “fishing expeditions”), que generan unas consecuencias jurídicas muy negativas para los afectados y siembran una gran inseguridad jurídica para todas las empresas sometidas a investigaciones de competencia.

Alexandre Picón y Mariam Berrada

Fuente: Cuatrecasas

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