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La Sala Cuarta del Alto Tribunal ha hecho hincapié en recordar la prohibición de discriminación por razón del estado civil, tal y como se desprende del artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores.

En el caso que nos ocupa, la trabajadora comunicó a la empresa en la que prestaba servicios, su intención de solicitar el permiso de trabajo por matrimonio. Acto seguido, el empleador le comunicó el cese por fin de contrato a pesar de que el mismo, tenía fecha de finalización tres años después, una vez terminase el proyecto al que la mujer estaba adscrita.

Tras la denuncia por parte de la trabajadora, el Tribunal Supremo trató esta cuestión, por la que el magistrado ponente, destacó que el objeto de la cuestión no era la temporalidad del contrato o la existencia de un despido, sino que la cuestión versaba sobre la nulidad o la improcedencia del despido por razón de su estado civil. En este sentido, el Alto Tribunal ha declarado nulo y discriminatorio el despido de la empleada, al entender que se ha producido una discriminación contraria al artículo 14 de la Constitución Española. Especificando que, pese a que entre las razones recogidas en la Norma Suprema no se incorpora concretamente la discriminación por razón de estado civil, la lista es “abierta”, por lo que “adoptar una decisión peyorativa para una trabajadora como consecuencia de que anuncia o contrae matrimonio es, sencillamente, infligirle un trato discriminatorio y opuesto al artículo 14″.

A mayor abundamiento, la sentencia también invoca la denominada “perspectiva de género”, amparada en el artículo 4 de le Ley Orgánica para la Igualdad, y concretamente, la Convención de Nueva York y el Derecho de la Unión Europea.

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Fuente: Bufete Marín Fonseca

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