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En la sentencia n.º 58/2019, de 24 de enero, el Tribunal Supremo declara nulo el Plan especial de protección del medio natural y del paisaje “Aiguamolls de l’Empordà”, porque no se sometió a la evaluación ambiental estratégica regulada a la Ley 9/2006, de 28 de abril (actualmente, Ley 21/2013, de 9 de diciembre).

El TS ratifica, antes que nada, su doctrina jurisprudencial en lo referente a que no es exigible someter a evaluación ambiental estratégica los planes que tengan por objeto principal la protección ambiental de un lugar o zona concretos, como por ejemplo, los planes de ordenación de los recursos naturales y los planos rectores de uso y gestión, porque “tienen como genuina finalidad la protección ambiental de un lugar o zona concretos, ya que los mismos colman las exigencias de evaluación ambiental que para otros planes y programas impone nuestro ordenamiento jurídico” (STS 30-09-14).

No obstante lo anterior, en relación con los planes especiales de interés natural previstos en la normativa catalana (Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales), el TS concluye que no son simples planes de gestión de un espacio concreto, sino que tienen la naturaleza de plan territorial sectorial, “en el que se reordenan los usos compatibles y no compatibles y se acomete una nueva categorización del suelo”, y que por este motivo no se puede considerar que estén excluidos de someterse a evaluación ambiental estratégica.

El TS reitera en esta sentencia su pronunciamiento en relación con el Plan especial de protección del medio natural y del paisaje del parque del Montseny, que también declaró nulo porque no se sometió a evaluación ambiental estratégica (STS 16-12-2016).

En consecuencia, el TS fija como doctrina jurisprudencial que “los planes especiales de interés natural previstos en la normativa autonómica catalana no son un simple plan de gestión y tiene la naturaleza de plan territorial sectorial, aun cuando su procedimiento de aprobación sea urbanístico, en el que se reordenan los usos compatibles y no compatibles y se acomete una nueva categorización del suelo, por lo que están sujetos a evaluación ambiental estratégica”.


Por otra parte, el TS también señala en la sentencia que se comenta que la aprobación del Plan especial de protección del medio natural y del paisaje “Aiguamolls de l’Empordà” no supuso la modificación del PEIN “Aiguamolls de l’Empordà” ni de la declaración de Parque y Reservas Naturales, por el hecho de incluir dentro de su ámbito y regular otras zonas periféricas de protección, y que por eso no vulneró el artículo 37 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad, que dispone que la limitación y ampliación de un espacio de interés natural se tiene que establecer en su norma de creación. El TS afirma, en este sentido, que el plan especial se limita a delimitar y regular “tres ámbitos superpuestos (en los que) aparecen regímenes de protección de distinta intensidad en función de los valores concurrentes en cada uno de ellos”.

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Fuente: Pareja & Associats Advocats

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