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La Sala Social del Tribunal Supremo avala el despido de un trabajador por acoso sexual a una compañera de trabajo, a la que delante de otros cuatro empleados le bajó los pantalones hasta las rodillas, mientras que realizaba comentarios sobre su “huchita” o “lo fácil que se lo pones a tu novio”.

Tras producirse los hechos, el empleado reconoció a su jefe los hechos, pero se excusó diciendo que había sido una broma y que se disculpó con su compañera al ver que se sentía dolida por lo ocurrido.

Tras conocerse estos hechos por la Dirección de la empresa, se inició un expediente disciplinario, en el que el trabajador manifestó, entre otras cosas que su compañera “llevaba como de costumbre unos pantalones los cuales dejaban ver medio trasero y la ropa interior”.

Dicho expediente sancionador finalizó con el despido del trabajador acosador, que interpuso demanda por despido y vulneración de derechos fundamentales ante los Juzgados de lo Social.

Entre otras cosas, el trabajador despedido alegó que el expediente disciplinario contra él excedió del plazo de 6 meses y que, por tanto, debió declararse prescrita su falta.

No obstante, sus argumentos fueron rechazados por el Juzgado Social nº 5 de Alicante, por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia y por el Tribunal Supremo.

Dichos órganos judiciales consideran que la incoación del expediente sancionador supone la interrupción de la prescripción de la falta, por lo que la misma no debe entenderse prescrita.

Fuente: Bufete Jurídico Jover & Asociados

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