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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha cambiado el criterio tradicional utilizado por el Ministerio de Hacienda para considerar a un contribuyente residente fiscal en España. El único criterio válido y que sirve para establecer la residencia fiscal es el número de días transcurridos en España, sin tener en cuenta otros aspectos, más subjetivos, como el centro de intereses económicos o vitales.

Hasta el momento, para Hacienda, un contribuyente con residencia en España era quien reunía estos requisitos:

  • Permanencia de más de 183 días en España. Para ello se computaban las ausencias esporádicas con la salvedad de que pudiera acreditar su residencia fiscal en otro país.
  • La base de su actividad empresarial y económica radicase en España.
  • El contribuyente tenía su residencia habitual en España cuando su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad residían habitualmente en España.

Ahora el Tribunal Supremo establece un criterio totalmente contrario al anterior, de carácter más objetivo y establece la residencia fiscal no debe depender de la intención de los contribuyentes ni de los intereses económicos o vitales para determinar que éste tenga o no residencia fiscal en España. El criterio objetivo que determina el TS es el número de días que el contribuyente pasa en España vs. el número de días que pasa en el extranjero.

Así las ausencias de más de 183 día fuera de España no se pueden considerar esporádicas ni asociarlas a la intención del contribuyente de volver al territorio español. De ahí que el TS determine que los contribuyentes que pasen más de 183 días fuera de España no tendrán por qué probar su residencia en otro país para no ser considerados residentes en España. Además, el lugar de residencia del cónyuge o los hijos no debe tenerse en cuenta para determinar la residencia fiscal de un contribuyente.