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El 3 de noviembre de 2017, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por Mediaproducción S.L.U. (“Mediapro”) contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza 245/2014, de 10 de julio de 2014.

En mayo de 2006, Mediapro y el Real Zaragoza S.A.D. (“Real Zaragoza”) suscribieron un contrato de cesión en exclusiva de los derechos televisivos del club en relación con los partidos de la Liga y la Copa del Rey, por un total de seis temporadas. Las partes estipularon que el contrato se suspendería si el equipo descendía a segunda división, lo que ocurrió en la temporada 2008/2009.

No obstante, el 14 abril de 2010, la extinta Comisión Nacional de la Competencia (“CNC”) declaró en la resolución que ponía fin al expediente S/0421/12 MEDIAPRO-DERECHOS RETRANSMISIÓN FÚTBOL que los contratos de exclusiva analizados con una duración superior a tres años eran contrarios a la normativa de competencia, al suponer el cierre y expulsión de los competidores del mercado.

Tras esta resolución, el Real Zaragoza consideró resuelto de forma forzosa el contrato con Mediapro y sugirió negociar uno nuevo, a lo que esta última se opuso alegando que dicha resolución se encontraba aún pendiente de recurso, y que, en cualquier caso, la Ley General de la Comunicación audiovisual (“LGCA”), en vigor desde el 1 de mayo de 2010, establecía una duración máxima de cuatro años, incluyendo la temporada 2012/2013. Ante esta situación, el Real Zaragoza suscribió otro contrato de cesión en exclusiva con otra compañía para las temporadas 2012/2013, 2013/2014 y 2014/2015.

Por su parte, Mediapro interpuso demanda ante el juzgado de lo mercantil de Zaragoza, con el objetivo de que reconociera la vigencia del contrato y obligara al club a su cumplimiento, lo que dio lugar a un incidente concursal. Tanto el juzgado de lo mercantil como de la Audiencia Provincial de Zaragoza en apelación, desestimaron las pretensiones de Mediapro. Asimismo, el juzgado de primera instancia y la Audiencia apreciaron la excepción de cosa juzgada por considerar que esta cuestión había sido resuelta en el incidente concursal mencionado. Contra la sentencia de la Audiencia Provincial, Mediapro interpuso ante el Tribunal Supremo recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

En relación con el recurso extraordinario, el Tribunal lo estimó apreciando que no hubo cosa juzgada, dado que el juzgado que conoció del incidente concursal no se pronunció sobre la temporada 2012/2013 porque no había llegado todavía y el Real Zaragoza podría estar en primera o segunda división resultando, por tanto, improcedente en ese momento.

No obstante, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación aclarando, en primer lugar, que no cabía la invocación de la LGCA pues su entrada en vigor fue posterior al pronunciamiento de la CNC. Además, confirmó que la CNC era competente para dictar resolución en relación con la adquisición de los derechos audiovisuales, pues constituían acuerdos entre empresas que, por sus efectos, caían bajo la prohibición de los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Por último, recordó que la resolución había sido confirmada por la Audiencia Nacional y el propio Tribunal, produciendo “un efecto condicionante o prejudicial para el posterior enjuiciamiento del tribunal civil”.

Como resultado, el Tribunal confirmó que el contrato era contrario al art. 1 LDC y al art. 101 TFUE y, en consecuencia, nulo de pleno derecho. Por ello, no era posible exigir su cumplimiento ni in natura ni por equivalencia para los encuentros ya retransmitidos.

La sentencia íntegra puede ser consultada en el siguiente enlace: http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8203767&links=&optimize=20171110&publicinterface=true

Cani Fernandez, Marta Simón y Candela Sotés