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El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 8 de junio de 2017 número 367/2017, ha tratado la cuestión relativa a los efectos que debe tener una sentencia estimatoria de una acción colectiva en un posterior litigio en el que se ejercita una acción individual sobre nulidad de las cláusulas suelo.

El Tribunal que ha fijado esta doctrina, ha declarado nula una cláusula suelo del 5,5 por ciento firmada en 2007 con el Banco de Andalucía y ha condenado al Banco Popular, que se fusionó con dicha entidad, a devolver el dinero cobrado en aplicación de dicha cláusula.

El alto Tribunal aborda la eficacia que debe darse a la sentencia firme que estimó una acción colectiva en un posterior litigo en que un consumidor ejercita una acción individual sobre nulidad, por falta de transparencia, de la misma cláusula suelo.

En el marco de una acción colectiva que haya declarado abusiva una cláusula que forme parte de las Condiciones Generales de los contratos celebrados con consumidores, el juez deberá aplicar de oficio, en litigios posteriores, todas las razones recogidas en aquella Sentencia, para que los consumidores que hayan celebrado un contrato con las mismas Condiciones Generales no resulten vinculados por dicha cláusula.

Esta posibilidad responde a la función tuitiva que desempeña la acción colectiva frente a los consumidores, que se funda en lo previsto en el art.7 de la Directiva 93/13/CEE. Esta función se vería frustrada si el éxito de una acción colectiva careciera de transcendencia en procesos individuales pendientes respecto de la misma cláusula.

No obstante, se permitirá al juez resolver en un sentido diferente, cuando consten en el litigio circunstancias excepcionales referidas al perfil del cliente o a la información suministrada por el banco predisponente en ese caso concreto. Esas circunstancias deberán apartarse significativamente de lo que se considera el estándar medio y, además, se deberá justificar que las razones por las que se estimó la abusividad de la cláusula en la sentencia que resolvió la acción colectiva no son aplicables en ese litigio en el que se ejercita una acción individual.

Por otra parte, los pronunciamientos desfavorables en acciones colectivas carecen de eficacia de cosa juzgada respecto de esos procesos posteriores donde el consumidor ejercita una acción individual, pues no puede perjudicarse un pronunciamiento desfavorable acordado en un proceso en el que no ha intervenido (STS 334/2017, de 25 de mayo).

Puede consultar el texto íntegro de la comentada sentencia aquí.