Togas.biz

La semana pasada, el Tribunal de Competencia en Londres hizo pública su sentencia sobre la legislación aplicable relativa a reclamaciones de daños derivados de infracciones de las normas sobre defensa de la competencia interpuestas por siete importantes minoristas europeos contra MasterCard. Alegaban estar sujetos a tasas de intercambio abusivas (ver Deutsche Bahn AG & Others v MasterCard Incorporated & Others, asunto HC-2012-000196 y HC-2014-000636).

Las reclamaciones se fundamentan en parte a la decisión de la Comisión Europea de diciembre de 2007, que consideró que el sistema de MasterCard de tasas de intercambio aplicadas a las tarjetas de crédito y débito infringía el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Las reclamaciones de los minoristas europeos abarcan 18 jurisdicciones de Europa. Sin embargo, en noviembre de 2015 las partes acordaron limitar el asunto de la legislación aplicable a cuatro «países piloto» (Alemania, Italia, Polonia y el Reino Unido, por ser cuatro de los mercados clave en términos de valor de la demanda), y a evaluar el asunto en una vista de cuestión prejudicial. La vista tuvo lugar en abril-mayo de 2017.

La sentencia de Barlin J, dictada el 9 de marzo de 2018, es la primera de los tribunales ingleses en dar respuesta a la legislación aplicable en el contexto de reclamaciones multijurisdiccionales relativas infracciones de derecho de la competencia, y una de las primeras en Europa. Aunque se base principalmente en el conflicto inglés de reglas de derecho aplicables antes del Reglamento (CE) nº 864/2007 («Rome II»), evaluar la cuestión es de interés general.

Dado que las reclamaciones son anteriores a 1992, la sentencia es relativa a la aplicación de tres marcos judiciales que regulan la legislación aplicable en el periodo de la reclamación: (i) el Reglamento de Roma II desde el 11 de enero de 2009 hasta la fecha; (ii) Ley de 1995 sobre Derecho Internacional Privado del Reino Unido desde el 1 de mayo de 1996 hasta el 10 de enero de 2009; y (iii) principios del sistema de derecho anglosajón desde el 22 de mayo de 1992 hasta el 30 de abril de 1996, cuando era aplicable la «double-actionability rule

Los minoristas europeos argumentaron que la ley belga debería aplicarse a las reclamaciones del periodo completo, basándose en que las principales transacciones de MasterCard se realizaron desde Waterloo (Bélgica) y en que las decisiones clave de MasterCard se tomaron desde ahí, entre otras, las relativas al establecimiento de las tasas de intercambio entre países del Espacio Económico Europeo y la implementación de (varias iteraciones) de las normas de la red de MasterCard.

Es decir, argumentaron la existencia de un factor de conexión basado en el lugar en el que ocurrieron los daños.

Por su lado, MasterCard argumentó que la legislación aplicable debía ser la del mercado en el que operaba el minorista y en el que tenía lugar la transacción (ej.: la legislación local del Estado miembro). Es decir, argumentaron que el factor clave debía haber sido el lugar en el que tuvieron lugar los daños o la restricción de la competencia.

Además, los demandantes argumentaron que debería desaplicarse la «double-actionability rule» basándose en los principios de equivalencia y efectividad europeos.

El tribunal Supremo se pronunció en favor de MasteCard, concluyendo que la legislación local de los países afectados debía aplicarse bajo el Reglamento de Roma II y bajo la Ley 1995. Basó su decisión, entre otros, concluyendo que la restricción de la competencia era un factor relevante bajo ambos regímenes y que tuvo lugar en mercados nacionales individuales, dado que, bajo su punto de vista, el acontecimiento clave que provoca esta restricción ocurre al aplicar el MIF a la transacción en dichos países. También concluyó que era difícil señalar un lugar concreto donde ocurren los daños.

El Tribunal Supremo también rechazó el argumento de la legislación europea contra el tribunal inglés que exigía que las reclamaciones anteriores a 1996 satisficieran la legislación inglesa y las legislaciones extranjeras aplicables (incluyendo las normas sobre plazos de caducidad).

En cuanto a los próximos pasos en las reclamaciones de los minoristas europeos, queda por decidirse el asunto relativo a las limitaciones y los demandantes podrían decidir apelar la sentencia. Al igual que para el asunto sobre la legislación aplicable, la cuestión relativa a los límites se planteará en una cuestión prejudicial creando pruebas legales de expertos sobre las legislaciones aplicables. Queda por determinar la fecha de la vista.

Las conclusiones de Barling J en materia de la legislación aplicable tendrán un impacto directo sobre el análisis de las limitaciones, tomando en consideración las legislaciones nacionales que proporcionarán distintos estudios y periodos de reclamación: la situación de «patchwork», puede gustar o no a los profesionales de la justicia dependiendo de sus intereses en el caso concreto.

Publicado por James Hain-Cole y Luis Loras