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El Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de febrero de 2015, ha declarado el derecho de una trabajadora a la prestación de maternidad derivada del nacimiento de un hijo, mientras se encontraba en situación de excedencia para atender al cuidado de su hijo anterior, a pesar de estar dada de alta, a efectos de Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

En el caso planteado ante el Tribunal, la trabajadora se encontraba en la referida situación de excedencia de su trabajo por cuenta ajena para el cuidado de un hijo, habiéndose dado de alta en el RETA para ejercer una actividad cuyas características, ubicación, horario, etc., le permitían el fin esencial de conciliar el trabajo con el cuidado del menor, solicitando la prestación de maternidad al nacer su siguiente hijo.

La Entidad Gestora de la Seguridad Social le denegó la prestación de maternidad solicitada en el Régimen General “por no estar en alta ni en situación asimilada en el Régimen General”, como es la excedencia por cuidado de hijos.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a la prestación de maternidad de la citada trabajadora argumentando que “en la medida en que el nuevo trabajo resulta compatible con el cuidado del menor, no se le deben anudar a la legítima aspiración de la madre trabajadora de obtener algunos ingresos –que ha dejado de obtener precisamente por la excedencia por el cuidado de hijos- unas consecuencias tan negativas como las que antes hemos expuesto”, tales como la denegación de la prestación, la pérdida del reconocimiento de tres años como período de cotización efectiva y, por tanto, como situación asimilada al alta, o la pérdida del derecho a la reserva de su puesto de trabajo que quedaría degradado a un mero derecho de reingreso preferente en la empresa si hay vacante.

De este modo, el Alto Tribunal concluye que el único criterio válido para mantener el derecho a las prestaciones de maternidad en supuestos como el examinado será el de la “compatibilidad del trabajo realizado con el adecuado cuidado del menor”, circunstancia esta que deberá ser debidamente acreditada ante los tribunales del orden social.

Departamento de Laboral de Garrigues