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El Tribunal Supremo (TS), en auto del pasado 4 de abril, da un paso adelante en lo que respecta la delimitación del significado y alcance del derecho al olvido, confirmando una vez más que éste no es un derecho absoluto. En esta ocasión, el TS se refiere a las circunstancias en las que procede la aplicación del derecho al olvido, atendiendo al papel que juega el interesado en la vida pública.

Los hechos controvertidos son los siguientes: el interesado solicitó al motor de búsqueda Google el bloqueo de varios enlaces a cierta información sobre su persona, referida a la comisión de un delito contra la Hacienda Pública, del cual fue finalmente fue indultado.

Si bien los hechos en cuestión datan de 1991, la sentencia condenatoria se dictó en el año 2003 y el indulto fue publicado en el BOE en 2009. Atendiendo a las circunstancias del caso, Google denegó la solicitud de bloqueo. El interesado interpuso una demanda en vía civil por intromisión ilegítima en su derecho a la protección de datos personales, a la intimidad personal y familiar a la imagen y al honor, en la que además del bloqueo solicitaba indemnización por daños y perjuicios. Tanto en primera instancia como en apelación se desestimó la demanda.

El interesado recurrió en casación aduciendo que la sentencia de la Audiencia Provincial había infringido la doctrina del TS sobre el concepto de personaje público. El TS inadmite el recurso por considerar que no atiende a la ratio decidendi de la sentencia recurrida. Señala el TS que la Audiencia Provincial valoró jurídicamente los hechos atendiendo a la jurisprudencia constitucional y a la doctrina del propio TS. En este sentido, el TS recoge las apreciaciones de la sentencia recurrida, que recuerda que el entonces apelante acudió a la Comisión Investigadora sobre Fraude Fiscal constituida en el Parlament de Catalunya y que es indudable que tanto la Comisión como los nombres de quienes acudieron a ella suscitaron gran interés y tuvieron la debida cobertura de los medios de comunicación, y que el asunto investigado en la Comisión era público y de interés general. La sentencia apelada entendió que esto coloca al interesado en la situación de personaje público. También destacó la Audiencia Provincial que el reclamante estaba incluido en la lista Falciani, lo que nuevamente le situaba en el foco público.

El auto del TS sigue la línea de la jurisprudencia anterior, en particular la STS de 15 de octubre de 2015, en la que el TS declaró que el derecho al olvido no ampara que cada uno pueda construir un pasado a su medida.

Autores: Ane Alonso y Miquel Peguera

Fuente: Cuatrecasas

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