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Como ya comentamos en entradas anteriores del blog, en los últimos años varios equipos de fútbol de la primera división española han ofrecido saldar las deudas con Hacienda mediante un pago en especie que consistía en la entrega de distintas obras de arte. En esta ocasión es el Sporting de Gijón el que se suma a esta moda.

Primero fue el Getafe Club de Fútbol, al que, tras varios recursos, finalmente la Audiencia Nacional dio la razón por defectos formales en el procedimiento, ordenando retrotraer el procedimiento al momento anterior a dictarse la resolución denegatoria, y posteriormente, el Real Sporting de Gijón, con desenlace desfavorable para el equipo asturiano.

En el caso del Sporting, en el año 2013 el club presentó solicitud de pago en especie mediante bienes integrantes del patrimonio histórico respecto de las obligaciones correspondientes a los periodos de enero a septiembre de 2013 relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”), retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (“IRNR”), todo ello por un importe total de 4.488.581,23 euros.

Dicha solicitud fue denegada por el Departamento de Recaudación de la AEAT, interponiéndose contra el acuerdo denegatorio, primero reclamación económico administrativa ante el TEAC (que fue desestimada en virtud de Resolución de 30 de octubre de 2014), y posteriormente recurso contencioso ante la Audiencia Nacional (que también desestimó las pretensiones en virtud de sentencia nº 4620/2015 dictada el 21 de diciembre de 2016).

La representación legal del Sporting interpuso recurso de casación que fue finalmente rechazada radicalmente por el Tribunal Supremo en sentencia nº 391/2017 de 7 de marzo de 2017. Los argumentos esgrimidos por el alto tribunal para desestimar las pretensiones del Sporting han sido los siguientes:

- El pago en especie de las deudas tributarias no es una alternativa en manos del contribuyente en lugar del pago en efectivo. Se trata de una modalidad excepcional, siendo la decisión de la Administración sobre el pago en especie potestativa y no preceptiva.

- No todos los impuestos son susceptibles de ser satisfechos mediante entregas en especie, pues debido a la remisión normativa que contiene el artículo 60.2 de la Ley General Tributaria, sólo lo son los que, numerus clausus, menciona el artículo 73 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, es decir, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre el Patrimonio y el IRPF. Por tanto, la deuda tributaria en concepto de IVA e IRNR no podrían en ningún caso pagarse en especie (con la duda de si las retenciones a cuenta de IRPF de terceros podría entrar dentro del literal del referido artículo 73).

- Los bienes ofrecidos han de tratarse de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General. A este respecto, una de las obras de arte ofrecidas por el club asturiano, la escultura de plata y bronce titulada “Dios Solar emergiendo en Okinawa" de Salvador Dalí, no consta que haya sido declarada bien de interés cultural ni, consecuentemente, inventariado.

- La persona o entidad que ofrezca los bienes formalmente incorporados al mencionado registro o inventario debe ser su propietario o tener el poder de disposición sobre ellos y, el Sporting, en ningún caso acreditó la titularidad dominical de las obras de arte ofrecidas en pago.

- Desde el punto de vista procedimental, la solicitud de quien pretende el pago en especie de la deuda tributaria deberá acompañar la valoración de los bienes y el informe sobre el interés de aceptar esta forma de pago, emitidos ambos por el órgano competente del Ministerio de Cultura. Ello significa que el informe no es un trámite que de oficio ha de impulsar el órgano de recaudación, sino que debe ser aportado por el solicitante, hecho que no ha ocurrido en el caso objeto de análisis.

En conclusión, parece que la opción de proceder al pago de impuestos con obras de arte (alternativa regulada por el legislador), debe ser analizada con cautela para evitar que, a resultas de errores formales o de fondo, pueda verse rechazada.

Autores: Roberto Álvarez y Carlos Posadas

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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