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El Banco es el que debe soportar las consecuencias de la aprobación de un préstamo falso, a la esposa, con su firma falsificada por el cónyuge sin su permiso, esto ocurre y es posible debido al incumplimiento de las propias normativas del banco, para poder eludir los fraudes a los consumidores.

Establecido por el Tribunal Supremo en sentencia de 18 de septiembre de 2019, exime a la afectada a devolver un adeudo de 17.808 euros de diversos préstamos financieros para gastos al consumo y tarjetas de crédito que su esposo firmó y solicito en nombre de ella, falsificando la firma, al comprobarse con una pericial caligráfica, realizada por un Perito Calígrafo Judicial, que la entidad no cumplió su reglamento de comprobación por acceder que la documentación se firmase externamente y afuera del banco.

Fuente: peritoscaligrafosjudicial.es

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