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Hoy vamos a hablar de tres sentencias del Tribunal Supremo donde se unifica la doctrina sobre los derechos relativos al reconocimiento automático de la discapacidad del 33% de las personas que tienen reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o de Gran Invalidez.

Os informaremos sobre lo que ha dictado sobre ello el Tribunal Supremo (TS), en las sentencias STS 992, STS 993 y STS 994 del 29 de noviembre de 2018. Así como las leyes anteriores sobre discapacidad y cómo han derivado en la situación actual.

Estas tres sentencias del TS hablan sobre cuando, en general, un trabajador a quien le es reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual (IPT), después de ello solicita la discapacidad del 33%.


Las tres sentencias del Tribunal Supremo

La primera de ellas -la 992- se basa en los antecedentes de un trabajador a quien solo se le asignó un 18% de discapacidad en lugar del 33%, como debería corresponderle al tener una IPT. Esta persona recurrió después la decisión ante el Juzgado de lo Social n.º 1 de León, quien estimó la demanda y le concedió efectivamente el 33%. Sin embargo, la Gerencia Territorial de los Servicios Sociales de Castilla y León, recurrió a su vez la sentencia del Juzgado de lo Social ante el Tribunal Superior de Justicia de León. Este le retira entonces al trabajador el 33% y le vuelve a conceder solo el 18% inicial.

Mientras tanto, en la segunda sentencia, se habla de unos antecedentes similares: un empleado que obtiene una incapacidad permanente total y que, al solicitar la discapacidad, le otorgan solamente un 29% en lugar de un 33. El afectado recurre el dictamen ante el Juzgado de lo Social n.º 1 de Ciudad Real. Pero en este caso allí no se le da la razón y se desestima su demanda. Posteriormente, el trabajador recurre ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, pero tampoco consigue que se estime su recurso.

Paralelamente, en la tercera sentencia del Tribunal Supremo que hoy analizamos, la 994/2018 del 29 de noviembre, se tienen en cuenta otros antecedentes también muy semejantes.

Un particular que pide el grado de discapacidad teniendo una IPT, pero solo logra un 10% e interpone un recurso ante la ley. Pero, al igual que sucede en la sentencia 993, del Juzgado de lo Social n.º 1 de Ciudad Real desestima la demanda. Y, a posteriori, cuando esta persona acude al Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, vuelve a recibir una desestimación.

Estas tres historias, que al fin y al cabo reflejan el mismo tipo de negativa, entraban en conflicto con otras sentencias existentes en nuestro país. En ellas, a los trabajadores sí se les termina por reconocer el 33% de discapacidad, admitiendo que solo por ser beneficiarios de una incapacidad permanente total, automáticamente deben ser titulares de ese grado de discapacidad.


Por este motivo, el Tribunal Supremo unifica la doctrina para este tipo de casos en sus sentencias 992, 993 y 994. Tomando como referencia los casos que hemos comentado, estipula así el criterio que debe seguirse ante esta clase de situaciones.

Leyes sobre discapacidad

Pero antes de entrar en la decisión final del Tribunal Supremo, veamos cronológicamente las leyes que han ido surgiendo sobre discapacidad.

Ley 13/1982 de Integración social de los minusválidos

Al aprobarse esta ley en España, en el año 82, se establecían todos una serie de cuestiones relativas a las personas con discapacidad. Entre ellas, se estipulaban un listado de beneficios para los discapacitados:

  • Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica.
  • Subsidio de garantía de ingresos mínimos.
  • Subsidio por ayuda de tercera persona.
  • Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.
  • Recuperación profesional.
  • Rehabilitación médico-funcional.

Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal

En esta otra ley que se promulgó hace ahora dieciséis años, manifiesta en su artículo 1.2 algo esencial para el tema que hoy tratamos:


“A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez”.

Y añade “y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.” Por tanto, esta ley es la base del derecho que tienen las personas con estos tipos de IP a que se les reconozca automáticamente el 33% de discapacidad.

Más adelante analizamos la importancia del significado de las palabras “A todos los efectos”, que dan comienzo al fragmento que acabamos de destacar del artículo 1.2 de esta ley 51/2003.

Asimismo, en esta la ley 51/2003 también se acuerdan ventajas específicas para este perfil de personas en los siguientes ámbitos:

  • Telecomunicaciones y sociedad de la información.
  • Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.
  • Transportes.
  • Bienes y servicios a disposición del público.
  • Relaciones con las Administraciones públicas.
  • Administración de justicia.
  • Patrimonio cultural, de conformidad con lo previsto en la legislación de patrimonio histórico.

Ley 26/2011 de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Esta tercera ley que hoy repasamos en nuestro blog lo que hace es adaptar la normativa española a la internacional. Y habilita al gobierno de nuestro país para que tenga el poder de dictar un decreto legislativo -que no ha de pasar por el Parlamento- que una todas las normas españolas sobre los derechos de las personas con discapacidad.

De este modo se podrían unificar (refundir, en la jerga legal) en un mismo texto jurídico, quedando las anteriores leyes derogadas. Y así se hizo, mediante el Real Decreto Ley 1/2013 que resumimos a continuación.


Dicha fusión de leyes era necesaria ya que estaban vigentes simultáneamente la ley 13/1982 y la 51/2003, como hemos observado.

Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

En esta ley, contenida en el Real Decreto Ley 1/2013, sin embargo, se modifica el artículo 1.2 de la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Siendo en general el texto casi idéntico, ahora en el artículo 4.2 de esta ley se añade en primer lugar una salvedad: se cambia la denominación de minusvalía por discapacidad.

Lo más significativo de lo que era entonces la nueva Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, es que cambiaba el comienzo de “A los efectos de esta ley” por “A todos los efectos”.

Esta diferencia hacía que todos los derechos atribuibles a las personas con 33% de discapacidad se extendían también a todos los pensionistas que cobraban una prestación por incapacidad permanente. Estos, en consecuencia, podrían disfrutar de los mismos derechos. No obstante, esta decisión se recurrió -por parte de buena parte de las gerencias de servicios sociales de España-. Y es ahí donde el Tribunal Supremo tuvo que pronunciarse.

La postura del Tribunal Supremo

El TS respondió a este recurso argumentando que el gobierno que aprobó el Real Decreto Ley 1/2013 se excedió al unir las normas sobre la discapacidad (como le habilitaba para ello la Ley 26/2011). Porque no solo las refundía en un solo texto legal, sino que además sumaba más beneficios respecto a los que había en las leyes anteriores.

Por tanto, finalmente estipuló que no todas las personas con IP total, absoluta o Gran Invalidez tienen los mismos derechos que los discapacitados que ostentan un grado 33% o superior.

Desde ese momento, y quedando vigente hasta la actualidad, se estableció que una persona con el 33% de discapacidad tendrá todos los beneficios que le conferían las leyes 13/1982, 51/2003 y 26/2011.

Pero las personas que obtienen ese 33% de forma automática por tener reconocida una incapacidad permanente no tienen idénticos derechos, sino solo los efectos derivados de la ley 51/2003 (de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal).

Esa es la conclusión del Tribunal Supremo en la sentencias STS 992, STS 993 y STS 994 del 29 de noviembre de 2018, que comentábamos al principio de este artículo. Ha sido una decisión controvertida en el Tribunal Supremo, ya que a pesar de dictar las sentencias correspondientes ha habido votos particulares de jueces que han manifestado su desacuerdo.


Por ejemplo, en la Ley de IRPF se amplía el mínimo personal y familiar tanto a los discapacitados (de un 33% o más) como a las personas que tienen ese grado por ser beneficiarios de una incapacidad permanente. Pero en otros casos no es suficiente con la IP para acceder a determinados derechos o ventajas.

Conclusión

Confiemos que en el futuro próximo sí se equiparen los derechos de las personas discapacitadas que ostentan un grado del 33% o superior con los pensionistas de IP total, absoluta o Gran Invalidez. (A estos, como ha quedado claro, se les debe reconocer automáticamente el 33% de discapacidad).

Con la actual situación, donde se diferencian los derechos y beneficios sociales de unos y otros, sigue habiendo muchos asuntos por resolver. Por ejemplo casos de trabajadores que han accedido a un puesto protegido destinado a discapacitados solo por tener una Incapacidad Permanente.

¿Se les revocaría su puesto de trabajo ahora con el dictamen del Tribunal Supremo? Estamos seguros que la ley seguirá avanzando en este campo, y nosotros os iremos informando de ello.

Mientras tanto, próximamente en nuestro canal de Youtube encontrarás un vídeo específico donde te explicaremos qué derechos tienen concretamente ambos tipos de perfiles.