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El pasado 7 de enero del presente año, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo emitió su Sentencia nº 1/2020, unificando doctrina a favor de los trabajadores en relación con la elección de los días de vacaciones sin ser limitada dicha libertad por la imposición unilateral de la empresa.

La Sentencia analizada resuelve el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina interpuesto por una empresa que pretendía imponer a su conveniencia los períodos vacacionales de sus trabajadores, en condición de fijos discontinuos, cambiando la práctica continua de la empresa al haber sido hasta 2015 elección libre de los trabajadores elegir sus días de descanso.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, entre otros argumentos, establece que “no es intrascendente el derecho del trabajador a ser oído y tenido en cuenta a la hora de negociar el momento de disfrute de vacaciones y más si, como en el presente caso ocurre, ha venido determinando ese momento a su conveniencia y sin restricción alguna por parte de la empresa”.

En este sentido, la empresa no puede bajo la excusa del mero ejercicio de sus facultades organizativas y directivas, alterar esa situación unilateralmente, pues la práctica llevada a cabo durante años implica la existencia de una condición más beneficiosa.

Es decir, en el supuesto debatido, concurren las características propias de la condición más beneficiosa. Según resulta de la práctica testifical de los trabajadores, han constituido como hecho probado que han venido disfrutando sus vacaciones anuales a su elección hasta el año 2015 de forma constante, repetida y reiterada en el tiempo sin limitación alguna. Tanto es así, que la empresa incorporó esta condición al nexo contractual demostrando una voluntad inequívoca de mantener estable y permanente la situación.

Por todo ello, el Tribunal Supremo falla a favor de mantener la condición más beneficiosa de los trabajadores consistente en la potestad de elegir las vacaciones anuales libremente por haber sido la costumbre de la empresa hasta el pasado año 2015.

-Principió de condición más beneficiosa.

Se define como la concesión unilateral del empresario de un beneficio, producida por la habitualidad, regularidad y persistencia del disfrute en el tiempo, siempre que la reiteración sea indicativa de una voluntad del empresario de reconocer tal beneficio. Es decir, se generan por la concesión graciable del empresario, no por norma ni por convenio colectivo.

La condición más beneficiosa obtenida para modificarse debe seguir los cauces formales previstos para este tipo de iniciativas, que es el de la modificación sustancial de condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, nunca puede imponerse por parte del empresario, la modificación de la condición más beneficiosa obtenida a favor del trabajador.

Fuente: Bufete Marín Fonseca

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