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Es de reiterada discusión la posibilidad de instalar por parte de la empresa un sistema de vigilancia o seguimiento, como es el geolocalizador GPS, en el vehículo de la empresa, con el exclusivo fin de controlar el desempeño de las funciones encomendadas a sus trabajadores.

Tal es así que, la Sala IV, de lo Social, del Tribunal Supremo ha solventado dicha duda en su reciente Sentencia, avalando el uso lícito de los datos obtenidos por un geolocalizador GPS instalado en el vehículo de la empresa, siempre y cuando el trabajador/a esté informado/a de la instalación del dispositivo, así como tenga restringido el uso del vehículo a la actividad laboral, constatando únicamente que dicho dispositivo solo pueda registrar información relativa al movimiento y localización del vehículo.

Por tanto, con dicha resolución, el Alto Tribunal estima el recurso de una empresa dedicada el comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones interpuesta contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que estimaba nulo el despido de una trabajadora por considerar que no se podían utilizar datos del GPS, que corresondían a tramos horarios ajenos a la Jornada Laboral.

El TS que consideró procedente el despido de una trabajadora (supervisora) por entender que existía un uso o utilización importante del coche de empresa, que se le había asignado, durante un periodo de baja médica de la trabajadora, y durante el fin de semana anterior, a pesar de que tenía expresas instrucciones de no usar el vehículo con fines distintos a la actividad laboral que ejercía. La utilización indebida por parte de la trabajadora del vehículo en dicho período fue registrada por el sistema de localización GPS del coche, del cual estaba al corriente por haber sido informada.

La magistrada ponente, María Lourdes Arastey, indicó que existía conocimiento por parte de la trabajadora de que el vehículo solo debía ser utilizado durante su actividad o jornada laboral, y que estaba al corriente de que podía ser localizada por GPS, manifestando que no existía invasión en sus derechos fundamentales, al no seguir las instrucciones de la empresa, y utilizar el vehículo fuera de su jornada laboral para uso particular.

Asimismo, se entiende que no se vulnera ni se invade la esfera privada de la trabajadora, por cuanto tan solo se registran cuestiones relativas a ubicación y movimientos del vehículo. De este modo, se confirma íntegramente la Sentencia inicial dictada por el Juzgado de lo Social de Almería, que desestimó la demanda de la trabajadora al entender procedente el despido efectuado.

Asimismo, recuerda el Tribunal que no se aprecia invasión de la esfera privada de la trabajadora, al afectar exclusivamente a la ubicación y movimiento del vehículo del que ella era responsable y debía utilizar con arreglo a lo pactado. De manera que, el conocimiento de la prohibición de uso fuera de jornada laboral, así como, la instalación del GPS para su localización sin reflejar ninguna circunstancia personal, no se considera invasión en sus derechos fundamentales.

Por ello, lo que se pone de relieve es la utilización del vehículo por parte de la trabajadora con incumplimiento manifiesto de las instrucciones dimanadas de la empresa, ya que, en sus periodos de descanso laboral, así como durante su situación de baja, el GPS no reflejaba la inmovilización del vehículo.

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Fuente: Bufete Marín Fonseca

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