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El Tribunal Supremo (TS) ha dictado sentencia el 19 de julio en relación con la compatibilidad de la indemnización de los daños morales y patrimoniales cuando el perjudicado haya optado por el criterio de la licencia hipotética para cuantificarlo.

Para resolver este asunto, el Tribunal acordó el planteamiento de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), centrando el análisis en si el artículo 13 de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (“Directiva 2004/48”), y, por tanto, su transposición al ordenamiento español (en el artículo 140.2 de la Ley de Propiedad Intelectual), excluyen la compatibilidad de una condena a indemnizar daños morales con una petición de pago de una regalía hipotética.

El TJUE resolvió la cuestión el pasado 17 de marzo de 2016 (tal y como comentamos aquí), decidiendo que el perjudicado por infracción de sus derechos de propiedad intelectual tiene derecho a reclamar una indemnización por el daño patrimonial y también por el moral, y ello con independencia del criterio indemnizatorio escogido para determinar el primero.

Además, el TJUE tiene en cuenta el hecho de que, al transponer la Directiva, algunos Estados miembros permitieron formular acumuladamente el daño moral cualquiera que fuera el criterio por el que optase el perjudicado. Siendo objetivo de la Directiva 2004/48, entre otros, aproximar las legislaciones para garantizar un nivel de protección elevado, equivalente y homogéneo, difícilmente se conseguiría este fin si se interpretara el artículo 13 de la Directiva 2004/48 en el sentido de que descarta la acumulación del daño moral una vez optado por el criterio de la regalía hipotética.

También afirma que para interpretar una disposición del Derecho de la Unión hay que tener en cuenta el contexto y sus objetivos, no únicamente su tenor literal. Haciendo una interpretación teleológica del artículo 13 de la Directiva 2004/48, el TJUE interpreta que su objeto es la “reparación íntegra del perjuicio «efectivamente sufrido», incluido también en su caso el posible daño moral causado”, y el criterio de la regalía hipotética únicamente cubriría los daños materiales sufridos, pero no los morales.

Resueltas las dudas sobre la compatibilidad de la indemnización del daño moral y del daño patrimonial cuando se opta por el criterio de la regalía hipotética para su cuantificación, el Tribunal Supremo ha estimado esa compatibilidad, condenando a abonar la indemnización por daños morales inicialmente solicitada por el titular de los derechos de propiedad intelectual.

Autora: Marta Serrano

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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