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Antes de dictar sentencia en el asunto De Diego Porras, el Pleno de la Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo, mediante Auto de fecha 25 de octubre de 2017, ha decidido plantear una nueva cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el llamado “caso De Diego Porras”. En concreto, el Tribunal Supremo solicita al TJUE que clarifique su sentencia de 14 de septiembre de 2016 (comentada aquí) sobre las consecuencias indemnizatorias de la finalización de un contrato de interinidad y, por extensión, de la del resto de contratos de duración determinada. Esta cuestión prejudicial coincide con la iniciativa del Gobierno de reformar la ley (ver noticia aquí) con el objetivo de luchar contra la precarización del empleo en una doble dirección: penalizar la contratación temporal y reducir el escalón entre indefinidos y temporales.

La sentencia del TJUE dictada en el asunto De Diego Porras ha generado múltiples y dispares interpretaciones de los jueces de lo social entorno a esta trascendente cuestión. En aplicación de la sentencia del TJUE, son muchas las resoluciones judiciales que han equiparado la extinción de un contrato de trabajo de interinidad a la extinción de un contrato por causas objetivas (art. 52 ET), reconociendo al trabajador una indemnización de 20 días de salario por año de servicio. Asimismo, los efectos de esta sentencia se han extendido a supuestos de finalización de otros contratos temporales (como el contrato eventual o por obra o servicio determinado), condenando a las empresas al pago de la diferencia indemnizatoria existente entre 12 y 20 días de salario por año de servicio.

Con la finalidad de poner fin a la situación de inseguridad jurídica que se ha generado en esta materia, el Tribunal Supremo justifica la aclaración de la sentencia del TJUE considerando que el dilema no surge de una diferencia de trato de los trabajadores temporales con los trabajadores indefinidos, sino que deriva del hecho de haber reconocido una indemnización de 12 días de salario por año de servicio sólo a dos de las tres modalidades de contratos temporales legalmente admitidas (obra o servicio determinado y eventual o circunstancias de la producción), excluyendo a los contratos de interinidad.

Para el Tribunal Supremo no existe una diferencia de trato entre trabajadores fijos y trabajadores temporales, puesto que la ley española determina el importe de la indemnización en atención a la causa o motivo de la finalización del contrato de trabajo. Así, pues, la causa de extinción por expiración del tiempo convenido o por realización de la obra o servicio objeto del contrato prevista en el artículo 49.1 c) ET nunca podrá darse en un contrato fijo. En cambio, la indemnización que la normativa española prevé para la extinción de los contratos por causas disciplinarias (art. 56 ET) o causas objetivas (art. 53 ET) es exactamente la misma con independencia de que el contrato extinguido sea temporal o indefinido.

  • Primera cuestión

En consonancia con lo anterior, el Tribunal Supremo centra el debate preguntando, en primer lugar, si la ley nacional, que no establece indemnización alguna para la extinción de un contrato de duración determinada por interinidad y sí la fija cuando la finalización del contrato de trabajo obedece a otras causas legalmente tasadas, se opone a la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70.

  • Segunda cuestión

En segundo lugar, para el caso de ser negativa la respuesta a la cuestión primera, el Tribunal Supremo va más allá, reformulando la petición con apoyo en la cláusula 5 del Acuerdo Marco, que persigue imponer límites a la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada. En esta ocasión, el Tribunal Supremo cuestiona si la medida establecida por el legislador español, consistente en fijar una indemnización de 12 días de salario por año de servicio a la finalización del contrato, pero excluye de la misma a los trabajadores interinos se enmarca dentro de la cláusula 5 del Acuerdo Marco.

  • Tercera cuestión

Por último, de ser positiva la respuesta a la pregunta segunda, para el supuesto que el legislador nacional haya optado por el abono de una indemnización de 12 días de salario por año de servicio como medida de disuasión del abuso de la contratación temporal, el Tribunal Supremo consulta si es contraria a la cláusula 5 del Acuerdo Marco la diferenciación que la ley nacional hace entre las distintas modalidades contractuales temporales excluyendo de la misma al contrato de interinidad. Esta última duda surge con relación a si las particularidades específicas del contrato de interinidad, en el que confluyen dos trabajadores (interino/sustituto y sustituido) respecto a un único empleo, que no se pierde cuando se extingue el contrato del trabajador interino, justificaría un trato indemnizatorio distinto.

Ahora sólo falta esperar que la respuesta del TJUE a la reformulación de la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo sirva para poner fin a la inseguridad jurídica generada en una cuestión tan trascendente como es la extinción de los contratos temporales.

Isolda Coquard

Fuente: Cuatrecasas

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